Por unanimidad, los magistrados del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenaron que Alberto Shadid Manzur, ex director administrativo del Seguro Popular de Veracruz durante el gobierno de Javier Duarte, debe pagar 50 millones de pesos que le fijó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por concepto de responsabilidad resarcitoria.
Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Manuel Jiménez Illescas, quien señaló como infundados e inoperantes los argumentos del ex funcionario con los que pretendía desvirtuar las acusaciones.
El magistrado dijo que también se determinó que fue válido que la autoridad concluye que las pruebas ofrecidas por Shadid Manzur, no fueron suficientes para desvirtuar la
imputación hecha, toda vez que las documentales ofrecidas no se advierte que los fondos de la cuota social y aportación Solidaridad Federal se refiere al Seguro Popular por el año 2015, hayan sido utilizados para los objetivos del respectivo programa o reintegrados en su caso, a la Tesorería de la Federación.
Asimismo, resultó infundado que la ASF tuviera la obligación de requerir a la entidad fiscalizadora el reintegro de la cantidad líquida respectiva, de conformidad, apuntó, en lo previsto en el artículo 17 bis 16 de la Ley General de Salud, pues dicho precepto legal no establece ninguna obligación para la auditoría en el sentido de que tuviera que solicitar la devolución de los recursos, “por el contrario prevé la obligación para las entidades federativas a las que se les hubiera proporcionado recursos federales”.
SCJN otorga un amparo contra ley de transparencia en contratación de publicidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la legalidad de un amparo concedido a un ciudadano contra la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, promulgada en junio de 2021 para, entre otras cosas, prohibir que agencias de publicidad revendan espacios en medios de comunicación.
El amparo fue promovido por Jorge Raúl Puente Bermúdez, quien argumentaba que esta norma contravenía los derechos constitucionales de libre comercio y del trabajo, además del principio de autonomía de voluntad.
El ministro ponente en este caso, Juan Luis González Alcántara Carrancá, planteó que, al prohibir esta intermediación, la ley impugnada da al Estado facultad de intervenir en relaciones comerciales que deben ser libres y de acuerdo con la voluntad de las partes.
El amparo fue aprobado por mayoría de solo tres votos, por lo cual la sentencia no podrá formar jurisprudencia.