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Autonomía personal

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Por José Roberto Ruiz Saldaña

El trece de marzo de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 1368/2015, el cual es un valioso precedente que se suma a otras sentencias relevantes en materia de derechos de personas con discapacidad que se han dictado en sede constitucional. Dentro de las diversas cuestiones controvertidas y resueltas en ese asunto, destacaría la relativa a declarar inconstitucional la figura de interdicción y supresión de la capacidad jurídica contempladas en el Código Civil de la ahora Ciudad de México.

El contexto del caso es el siguiente. [Ernesto] manifestó ante el juez civil tener un retraso mental moderado, de naturaleza incurable, desde aproximadamente los cinco años de edad, lo que le provocaba déficit o alteraciones de ocurrencia adaptativa (eficacia para satisfacer las exigencias planteadas para su edad y su grupo cultural), en por lo menos la comunicación personal, vida doméstica, habilidades sociales/interpersonales, utilización de recursos comunitarios, autocontrol, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud y seguridad. Al estar bajo interdicción, parte de la cuestión primigenia controvertida era que no se le reconocía ni siquiera el derecho a interponer demandas para controvertir estar sujeto precisamente a interdicción. En la sentencia de Amparo consiguió muy pocas cosas, de las muchas que solicitó, por lo que en Revisión su asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte.

La Ministra Piña y los Ministros Aguilar, Pardo, Gutiérrez y González Alcántara estimaron que, en efecto, la figura de estado de interdicción y la supresión de la capacidad jurídica, en su aplicación a [Ernesto], eran inconstitucionales porque aquella era una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica y representaba una injerencia indebida que no era armonizable con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desproporción que se veía reflejada, entre otros aspectos, en la repercusión que tenía sobre otros derechos. Además, la medida era excesivamente inclusiva y no contextualizaba el derecho respecto de los apoyos y salvaguardias que la persona requiriera para ejercer su capacidad jurídica, sino que ponía el acento en la deficiencia y no en las barreras del entorno para el ejercicio pleno de todos los derechos.

A juicio de los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte, ha sido un error común que capacidad mental y capacidad jurídica se mezclen. El derecho a la capacidad jurídica no es una cuestión de inteligencia, añadía la Primera Sala, en las decisiones que se adoptan, ni debe estar ligada a las condiciones mentales. Se basa simplemente en el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como elemento central del sistema de derechos. Asimismo, el mayor interés no consiste en que otro decida, sino en procurar que la persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por sí misma sobre su vida. La Primera Sala enfatizó que la interdicción no era conforme con el derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad y que el quejoso tenía razón cuando afirmaba que la figura promovía estereotipos y, con ello, la discriminación de las personas con discapacidad.

La visión que la discapacidad solo puede ser “tratada” o “mitigada” mediante medidas extremas como la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio es una forma de ver y concebir la discapacidad que implica tratar a las personas como meros objetos de cuidado, no como sujetos de derechos, pues se parte de la premisa que la discapacidad inhabilita por completo a la persona además de poner el acento en la deficiencia. En lugar de conseguir la plena inclusión de las personas con discapacidad, el estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio, invisibiliza y excluye a las personas con discapacidad, pues no les permite conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que componen la sociedad, por lo que refuerza los estigmas y estereotipos.

Este sentencia también dispuso una serie de efectos como ordenar al juez reencauzar la acción del juicio original de interdicción por una acción para determinar las medias de apoyo y salvaguardias; que el juez realizara ajustes al procedimiento que fueran necesarios para garantizar el derecho de acceso a la justicia de [Ernesto]; que el juez considerara las opiniones y requerimientos de él; que el juez en su resolución estableciera claramente las salvaguardias y dejara clara la posibilidad que el quejoso, cualquier tercero, o incluso de oficio, pudiera alegar la vulneración de los derechos del propio quejoso, entre otros.

La sentencia del Amparo en Revisión 1368/2015 que declaró inconstitucional la figura de interdicción y supresión de la capacidad jurídica, como decía, es un valioso precedente en materia de derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, es un valioso ejemplo de la capacidad transformadora del derecho constitucional tanto en las vidas individuales como en la forma en que nos relacionamos o debemos relacionar.

@Jose_Roberto77

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