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Instan Colectivos de búsqueda a SCJN no quitar prisión preventiva por desaparición

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Eliminar la prisión preventiva para los presuntos responsables de desaparición pone en riesgo la seguridad, integridad, salud y la vida de las víctimas, advirtieron colectivos de búsqueda en Veracruz.

“Sin una figura extraordinaria como la prisión preventiva para el caso de los presuntos responsables de los delitos de desaparición de personas, y de la cometida por particulares será aún más difícil ofrecer verdad y justicia que merecemos no solo las víctimas sino el país y la humanidad entera”, señalaron en un comunicado dirigido a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los colectivos Familiares en Búsqueda María Herrera Región Poza Rica y de Xalapa, así como el de Enlaces Xalapa, entre otros, solicitaron ser considerados en el debate sobre esta medida precautoria, específicamente por lo que implicaría dejar en libertad a una persona que está acusada de este delito; uno de los delitos que ha afectado desde que comenzó la “guerra contra el narco”, en 2006, a miles veracruzanos.

Los familiares de las personas desaparecidas en México, de acuerdo con el comunicado enviado por los colectivos, han luchado durante años por ser visibilizados como víctimas, contra la ineficacia de las autoridades y la revictimización.

“De manera organizada hemos luchado, no solo por mantener viva la memoria y la dignidad de nuestros desaparecidos, sino porque exista el marco jurídico que permita llevar a juicio a los perpetradores”.

Sin embargo, aún no hay suficientes sentencias en contra de los responsables de estos delitos pues solo se han logrado judicializar algunos casos, lo que representa la negligencia en la que han incurrido las autoridades.

“Resulta indignante que, en un país con casi 108 mil personas desaparecidas (según registros oficiales) no podamos contar ni siquiera decenas de sentencias que repriman los delitos que laceran, no solo a las víctimas de desaparición y a sus familias”, fustigaron.

Los colectivos insistieron en que los ministros de la SCJN deben recordar que el artículo 19 constitucional establece que “el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, (…) el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de… delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares”.

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