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Impedimento de ministros para resolución de juicios solo procederá si ellos lo solicitan

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Las peticiones para que algún ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sea declarado impedido para participar en la resolución de juicios constitucionales, como controversias o acciones de inconstitucionalidad, solo procederán si el mismo togado así lo solicita, según el criterio aprobado este lunes por el pleno del máximo tribunal.

Por ley, cualquier parte en un juicio puede solicitar que alguno de los ministros, de quien tenga indicios que mantiene un conflicto de interés con un caso específico, sea declarado impedido para participar en su resolución. Sin embargo, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, los ministros consideraron que en estos asuntos no hay partes en litigio, pues solo se pide a la SCJN que defina si una ley, norma o acción de la autoridad cumple o no con lo que indica la Carta Magna.

Es por ello que el pleno resolvió que, en estos casos, no es posible dar trámite a las peticiones externas para que un ministro sea declarado impedido.

La resolución de este tema se dio al analizar las peticiones del Congreso de Nuevo León, para que la ministra Margarita Ríos Farjat se declarara impedida por conocer las controversias promovidas por el gobernador de ese estado, Samuel García, quien combate la intención de los legisladores para destituir a su secretario general de Gobierno.

“Yo propongo que se declare a este tipo de promociones como improcedentes de origen, y que solo podamos atender aquellas en las que los propios ministros o ministras lo propongan, al considerar por sus circunstancias personales que pudieran estar en una causa de excusa o impedimento”, planteó el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales.

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que a partir de ahora solo se podrán promover impedimentos contra los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en casos como amparos, recursos o contradicciones, pero no en juicios constitucionales.

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