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Definen normativa para convenios de federalización de sector salud en los estados

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó, este miércoles, el decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal y General de Salud, a fin de consolidar la federalización de los servicios de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

El pasado 12 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó reformas los artículos 25, 29 y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a los artículos 3, 7 y 77 Bis 16 A de la Ley General de Salud.

Establecen que las entidades federativas que no suscriban el convenio de coordinación con el IMSS-Bienestar se sujetarán a lo previsto en la ley respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

El documento señala que en el caso de las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el convenio recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la Ley General de Salud.

Asimismo, indica que el monto que corresponda a Servicios de Salud IMSS-Bienestar en términos de los convenios de coordinación que éste suscriba con las entidades federativas se asignará, de origen, en el Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho organismo.

En los convenios se establecerán disposiciones que regulen el traspaso a IMSS-Bienestar de las plazas en las que complementa el pago de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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