De ser detenido, el menor de edad, presunto asesino de un niño de once años, no sería encarcelado, iría al Centro de Internamiento Especial para Adolescentes, con una probable pena no mayor a los tres años además de apoyo psicológico; en el caso de su padre, presunto propietario del arma, tampoco iría a prisión, pero sí sería sometido a trabajos conmutables, refiere Elizabeth Orozco Núñez presidenta de la coordinadora regional de abogados zona Orizaba- Córdoba
¿Legalmente qué procede?
Pues el menor responsable, de ser aprehendido, será puesto a disposición de un juez en Palma Sola, en el Centro de Internamiento Especial Para Adolescentes, porque ahí están los juzgados de responsabilidad juvenil. En el distrito de Orizaba, solamente tenemos una especie de representación que recae en una fiscal de responsabilidad juvenil y una vez detenido, debe ser remitido, por eso hay ciertos protocolos de seguridad con los menores.
En el artículo tercero, señala, “dice que para los efectos de la aplicación de esta ley se distinguen dos grupos de adolescente aquellos que tengan 12 y menos de 14 años de edad y aquellos que tengan entre 14 y menos de 18 años de edad este niño entra en el primer supuesto porque tiene el niño tiene 10 años, por lo tanto, será juzgado como menor ni siquiera entra en la ley de responsabilidad juvenil
¿Cuándo sea detenido, se le llevará a lo que se conoce como reformatorio?
¿La edad no lo exime de la responsabilidad?
Lo exime de algún modo porque es menor de edad 10 años, lo exime de responder al delito como adulto, no puede ser juzgado como un adulto, no puede, aunque haya sido el victimario.
¿Qué pena alcanzaría?
En el caso del padre del menor victimario, tampoco irá a la cárcel, refiere