El gobierno del estado y un grupo –si acaso– de senadores encabezados por Ricardo Monreal y el ex gobernador Dante Delgado han sido, desde los últimos días de diciembre y lo que va de enero, protagonistas de un agrio desencuentro abundante en descalificaciones y amenazas.
El senador Monreal reaccionó furioso a la detención del José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República. Esto, por el delito de homicidio de un excandidato a presidente municipal. Ante la detención, colérico, Monreal dijo haberse constituido una comisión para reclamar la desaparición de poderes en el estado. Esto fue desmentido puntualmente por el gobernador. Pero Monreal llevó más allá el motivo de su diferendo, al señalar que un grupo de jóvenes fue detenido en septiembre pasado por ultrajes a la autoridad.
Ultraje significa maltrato, injuria o desprecio. En un diferendo con una autoridad por cualquier motivo menor es posible articular una o varias expresiones derivadas de la irritación que pueden ser equivocada o interesadamente interpretadas como desprecio, incluso como insulto. Eso no puede ser motivo de delito. La autoridad de primer contacto, el policía, está sujeta a las reacciones emocionales de quien es arrestado o reconvenido. El insulto no nunca puede ser considerado motivo de un delito cuando es producto de la irritación en un malhadado momento.
Pero, además, el tal ultraje depende siempre de la interpretación valorativa de lo dicho y eso supone espacios muy laxos para la interpretación. Basta no darse por personalmente aludido al denuesto.
Los jóvenes fueron recientemente liberados y con una recomendación de la CNDH. Pero fueron detenidos en septiembre. Cuatro meses de cárcel por un diferendo de palabras que pudo haberse dado al calor del alcohol o de cualquier balandronada pero que, se dice, atacaron a la autoridad con armas blancas.
Si fue así, entonces no es un ultraje, es una agresión con la intención de dañar y eso es otra cosa. No un mero insulto. El organismo integró el expediente y logró recabar pruebas y evidencias suficientes para acreditar que se violaron derechos de las víctimas, debido a que los elementos de la SSP del estado no se apegaron a los lineamientos constitucionales y convencionales para la privación de la libertad de cualquier persona, y a que su detención se ejecutó sin orden de aprehensión pero, sobre todo, no se acreditó flagrancia o caso urgente.
Pero pasaron cuatro meses en la cárcel por motivos insuficientemente fundados y eso sí va en contra del interés público. Enhorabuena por haber sido liberados, pero el Congreso del Estado y el Poder Judicial tienen trabajo serio por hacer para que una distorsión así no se repita.