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Por nueva ley, sancionados de delito sexual, violentadores o deudores de pensión no podrán ser candidatos

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El lunes 29 de mayo cobró vigencia la denominada ley 3 de 3, que suspende los derechos político-electorales a hombres que sean violentos, deudores alimentarios o que hayan sido sentenciados por delitos de índole sexual.

La nueva legislación federal obliga a la creación de un padrón, especialmente de deudores alimentarios, que no podrán ser postulados a cargos de elección o representación popular, ni en cargos públicos. Según los artículos transitorios el padrón deberá integrarse en un plazo de 10 meses.

El vocal de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) Josué Cervantes Martinez consideró que es posible que la integración del padrón se empalme con el proceso de selección de candidatos para el proceso federal del 2024, en el que se elegirá presidente, senadores, gobernador y diputados locales y federales.

Dijo que aun y cuando el propio padrón no esté integrado al 100 por ciento, los partidos políticos y las autoridades locales tendrán que aplicar la más reciente reforma que suspende derechos a deudores alimentarios, personas con sentencias por violencia familiar y sexual.

Recordó que en el pasado proceso electoral la no postulación quedaba a criterio de los partidos políticos, sin embargo, la reforma cobró vigencia constitucional, lo que los obliga a revisar los antecedentes de los candidatos.

“Para las autoridades administrativas se reduce al cumplimiento de requisitos; cumple o no cumple, la persona aspirante, con los requisitos para ser candidato (…) quién podría estar en contra de una regla como ésta”.

Cervantes Martínez comentó que al ser una regla incluida en la Constitución tendrán “sí o sí” que atender los requisitos, aun si no se tiene un padrón oficial de las personas a las que les fueron suspendidos sus derechos político-electorales.

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