miércoles, mayo 1, 2024
Anúnciate aquíGoogle search engine
InicioOpiniónLa audiencia pública del Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México

La audiencia pública del Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México

Anúnciate aquíGoogle search engine

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El pasado veintiséis de agosto, en Brasilia, Brasil, se llevó a cabo la audiencia pública del Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México en el marco del periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El asunto, la audiencia en sí misma y el inminente pronunciamiento de la Corte IDH son de mucho interés y de la mayor relevancia para el curso de los derechos humanos en nuestro país.

El caso se originó con motivo de la detención en el año dos mil dos de los señores García Rodríguez y Reyes Alpízar en el Estado de México por una acusación de homicidio. En el caso del primero, estuvo detenido bajo arraigo, no tuvo conocimiento de la acusación al momento de su detención, y sufrió prisión preventiva oficiosa por diecisiete años, seis meses y un día, siendo que a la fecha sigue vinculado a proceso. En el caso del segundo, entre otras cuestiones, sobresale que fue detenido arbitrariamente y torturado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia previa para enviar el asunto a la Corte IDH, advirtió que el presente caso es una oportunidad para someter a escrutinio las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa contenidas en nuestra Constitución Federal, es decir, si son restricciones de derechos idóneas, necesarias y proporcionales de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la luz de los principios de presunción de inocencia y de la libertad personal.

Y es que el artículo 16 constitucional dispone que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; dicho plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen y la duración total del arraigo no podrá exceder de los ochenta días. Por su parte, en el artículo 19 constitucional se dispone que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violenteos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacion, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Es decir, mediante la figura del arraigo se detiene a la persona para investigarla; mientras que con la figura de la prisión preventiva oficiosa por el solo hecho de una acusación por esos tipos penales la persona enfrenta su proceso desde la prisión.

Si bien podrían destacarse varias cuestiones sobre la audiencia pública del Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México, hago mención de las condiciones del arraigo y en la prisión que relató la primera de las presuntas víctimas: estuvo encadenado durante el arraigo y compartía la habitación del hotel con cuatro policías, mientras que en prisión tuvo que obtener alimentos, agua potable y vestimenta a través de su familia y compartió celda con alrededor de cuarenta personas usuarias del sistema carcelario, unas condenadas y otras sin sentencia. La Jueza de la Corte IDH Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, especialista en materia penal, fue particularmente incisiva en conocer la crisis del sistema carcelario de nuestro país y, con los Jueces Ricardo Pérez Manrique y Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente y Vicepresidente de la Corte IDH, especialmente interesada en comprender las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa por escapar de plano a su imaginación jurídica.

Asimismo, destacaría la participación del perito propuesto por las presuntas víctimas, es decir, el Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz quien por casi dos horas mantuvo la atención de las y los Jueces con un diálogo técnico, especializado, en torno a la naturaleza de las restricciones a los derechos humanos de índole constitucional, la inconvencionalidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa y la grave crisis en materia de policía, investigaciones periciales y las prisiones en nuestro país, entre otras cuestiones. Su expresión que desearía que México fuera recordado por ofrecer al mundo el Juicio de Amparo y no las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa fue demoledora.

El inminente pronunciamiento de la Corte IDH es de la mayor relevancia para el futuro de los derechos humanos en nuestro país. Si esa Corte ordenara al Estado Mexicano que modifique la Constitución Federal para eliminar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, será de pronóstico reservado advertir su cumplimiento y el contexto de cuestionamiento a una decisión de una instancia internacional. En tiempos en que el valor del derecho, los derechos y la democracia en nuestro país no van al alza sino a la baja desde el oficialismo, la cita con el derecho internacional de los derechos humanos está dada.

Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77

miércoles, mayo 1, 2024
Artículos Relacionados
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo más reciente

Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img