La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió al Senado mandar a llamar al titular de la Universidad Popular Autónoma de México (UPAV), Ome Tochtli Méndez Ramírez, por incumplir con una recomendación.
La recomendación 25/2022 que emitió la CNDH involucra a la UPAV, que dio de baja a una alumna por no pagar la cuota de un cuatrimestre, violando su derecho a la educación, y a la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la cual archivó la denuncia de la estudiante de la licenciatura de Trabajo Social en Tuxpan.
En la resolución se pidió no solo restituir en sus derechos a la estudiante universitaria, sino investigar a dos funcionarios de la UPAV por incumplimiento de un deber legal, al darla de baja por no pagar su colegiatura; e investigar a los trabajadores de la CEDH que determinaron archivar el expediente.
El 18 de mayo de 2019, la joven estudiante del cuarto cuatrimestre de la licenciatura de Trabajo Social en Tuxpan presentó queja ante la Comisión Estatal, manifestando presuntas violaciones a sus derechos humanos de petición y a la educación, perpetradas por autoridades de la UPAV.
El 10 de junio de 2020, el organismo local emitió el acuerdo por el que se concluyó en archivar la queja en el que se determinó que no se acreditaron violaciones a los derechos humanos; información que fue notificada a la estudiante el 29 de junio de 2020.
El 28 de julio de 2020, la estudiante presentó un recurso de reconsideración ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por el actuar de la CEDH.
La estudiante había pedido la condonación del pago de su mensualidad, sin embargo, no se acepta reintegrar el costo de su inscripción al segundo cuatrimestre del periodo enero-abril de 2019. Por no cubrir la “aportación voluntaria” por el cuatrimestre la habían dado de baja de la carrera.
A la joven le entregaron un recibo de una fecha de pago que se había vencido, y cuando pidió una nueva autorización de pago, le refirieron que, como el trámite llevaría varios días, era necesario darla de baja por un tiempo , en tanto le daba un nuevo recibo para pagar la “aportación voluntaria” o inscripción.
En la revisión, la CNDH determinó que, según la ley, las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos no verificó que se le hubiese proporcionado a la estudiante una respuesta puntual y congruente con las peticiones dirigidas a la UPAV, en las que solicitó se le exentara del pago de la cuota “voluntaria” de reinscripción del segundo cuatrimestre; lo que tuvo como consecuencia a su vez, la vulneración a su derecho a la educación, al darla de baja de esa institución.
Por lo anterior, se ordenó inscribir a la estudiante al registro estatal de víctimas y restituir su derecho a la educación, “debiendo garantizar su ingreso al tercer cuatrimestre, próximo a llevarse a cabo, sin exigir u obstaculizar el mismo con el previo pago de la aportación voluntaria u algún otro concepto”.
En cuanto a los dos servidores públicos involucrados en que se le diera de baja, se les pidió fincar una responsabilidad, lo mismo que a los de la CEDH que decidieron archivar la queja.