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Presencia militar en zonas indígenas afecta sus derechos, revela informe

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La presencia militar en pueblos y comunidades indígenas ha tenido impactos en el ejercicio de sus derechos fundamentales como a la libre determinación, a la autonomía, al autogobierno y al territorio, de acuerdo con un estudio de la organización Derechos de los Pueblos Indígenas Internacionales (IPRI por sus siglas en inglés).

Refirió que el fenómeno de la militarización en México “es una constante histórica con diferentes etapas y particularidades” pero que se puede distinguir en estos periodos: la guerra sucia, el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), la llamada guerra contra el narcotráfico y la coyuntura actual, con la participación del Ejército en diversas actividades de gobierno.

En conferencia virtual, Citlalli Hernández, coordinadora nacional en México de IPRI, expuso que en el caso del derecho a la libre determinación, esta garantía se viola ya que las comunidades no han sido consultadas sobre las actividades militares en sus territorios y por el contrario, en aquellas en donde se han tenido posturas en contra de la presencia de las fuerzas armadas “hemos visto incluso casos de criminalización”. Ejemplificó con lo que ha sucedido en Bachajón, Chiapas, y en Puente Madera, Oaxaca.

En cuanto a los impactos en el derecho a la autonomía y autogobierno, expuso que estas autoridades “están interviniendo en la vida interna” de los pueblos indígenas, y un ejemplo de ello -aseguró- “es al crear grupos paramilitares, como lo que se ha documentado en Chiapas y que ha tenido como desenlace la masacre de Acteal de 1997”.

En otros contextos, agregó, “se niega el reconocimiento de asambleas comunitarias”, como una instancia legítima para la toma de decisiones, como es el caso de Santa María Mixtequilla, Oaxaca.

En cuanto a la vulneración al derecho al territorio, Hernández puso como ejemplo a Taniperla, en Chiapas, donde a la comunidad “le han quitado una parcela para establecer y expandir el cuartel de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)”. En la presentación del informe, Jesús Peña, representante adjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), aseveró que según el artículo 30 de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas existe una prohibición expresa de desarrollar actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente o que las comunidades lo hayan solicitado.

Reiteró que las actividades de seguridad pública corresponden primordialmente a los cuerpos de policía de carácter civil y que la participación de las fuerzas armadas debe ser siempre temporal y excepcional.

Asimismo, Peña recalcó la obligación de investigar las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas militares en contra de los pueblos y comunidades indígenas, sancionar a las personas responsables y reparar integralmente los daños causados.

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