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Jueces federales rechazan la suspensión del nuevo reglamento de ley general antitabaco

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Jueces federales en materia administrativa de la Ciudad de México rechazaron suspender el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a tiendas de abarrotes, de conveniencia y autoservicios exhibir al público cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar.

Los jueces admitieron a trámite al menos ocho recursos de amparo que promovieron particulares, restauranteros y microempresarios, no obstante, no concedieron las suspensiones provisionales.

Los quejosos solicitaron las suspensiones contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco contra los efectos y consecuencias del mandato para que el mismo no produzca efectos en la esfera jurídica de los promoventes, además, puedan exhibir los productos de tabaco que comercialicen, en concreto, pretenden que les concedan la suspensión para el efecto de poder continuar con la exhibición de los productos de tabaco que comercializan.

Algunos togados solo dieron a conocer el fallo pero no la versión pública de su determinación. Otros argumentaron que es improcedente conceder esa medida para los efectos solicitados, porque con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, teniendo en cuenta el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.

En otros casos, los impartidores de justicia admitieron a trámite los recursos de amparo, pero dieron un plazo de cinco días para que los promoventes amplíen su demanda o especifiquen a qué autoridades va dirigida, de lo contrario declararán como no presentados. En los próximos días, los jueces administrativos decidirán si conceden la suspensión definitiva.

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