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Incumplieron gobierno estatal y Fiscalía con reabrir caso de Ernestina Ascencio

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Agencias

La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, criticó que ni el gobierno que encabeza Cuitláhuac García Jiménez ni la Fiscalía General del Estado (FGE) hayan cumplido con la recomendación emitida por el caso de Ernestina Ascencio, mujer indígena que sufrió violación sexual por parte de elementos del Ejército Mexicano en Soledad Atzompa, en la sierra de Zongolica.

A través de las redes sociales, la ombudsman recordó que este organismo emitió un nuevo instrumento en el que solicita reabrir la investigación sobre la muerte de Ascencio, ocurrida en 2007.

Acusó que este hecho fue encubierto durante la administración del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, bajo la presidencia de José Luis Soberanes en la comisión nacional, pues se dijo que la muerte fue causada “por un tema intestinal” y no por una violación sexual.

“Hubo casos gravísimos como el de la señora Ernestina Ascencio que nosotros reabrimos a petición de los familiares en el que, el presidente en aquel entonces (de la CNDH), por amistad con Felipe Calderón, que era el presidente en aquella época, dijo que la señora Ernestina Ascencio había muerto de una cuestión intestinal, cuando fue violada multitudinariamente por elementos del Ejército”, dijo Piedra Ibarra.

Recordó que el organismo emitió un nuevo recurso que hasta ahora no ha sido cumplido por las autoridades de Veracruz. “Nosotros (lo) reabrimos, hicimos un informe y hay una recomendación que emitimos y que por cierto está pendiente, que no han cumplido las autoridades actuales del gobierno de Veracruz”.

¿Cuáles son las recomendaciones sobre caso de Ernestina Ascencio?

La comisión emitió un nuevo pronunciamiento dirigido a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Salud de Veracruz y  solicitó abrir una nueva investigación que considere las omisiones y ocultamientos previos.

En noviembre de 2021, el organismo reconoció la violación y tortura sexual que sufrió Ernestina Rosario, de 73 años, por parte de soldados del 63 Batallón de Infantería, en febrero de 2007, en Soledad Atzompa, así como las omisiones de las autoridades encargadas de la investigación.

Ante ello, demandó al Estado mexicano ofrecer una disculpa pública a Ernestina y su familia, y erigir un memorial que reconociera simbólicamente la afectación individual y colectiva causada.

La comisión entregó el informe de la recomendación 34/2007 en el que advierte que por su condición de mujer indígena, la falta de debida diligencia investigación y sanción de los responsables, de la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, así como los obstáculos para que las personas indígenas puedan acceder a la justicia, la falta de reparación adecuada en favor de la víctima y sus familiares ha constituido violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Señala que el actuar de los servidores públicos de las instituciones involucradas se centró en descalificar y contradecir los resultados que se obtenían de cada intervención pericial aplicada, haciendo que cada institución implicada se atribuyera el método científico y la expertis para validar y dar fuerza a sus opiniones, dejando de lado el objetivo esencial de sus intervenciones que era encontrar la verdad de lo sucedido a Ernestina Ascencio Rosario.

Lo anterior, ya que a pesar de un dictamen médico en el que se determinó que la adulta mayor sufrió violación sexual por la vía vaginal y anal, y de su testimonio antes de morir al señalar que fueron los soldados “que se le echaron encima”, su cuerpo fue exhumado para un nuevo análisis en el que se invalidó la primera determinación y se advirtió que Ernestina murió como consecuencia de una “gastritis aguda”.

Como resultado de ello, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz no ejerció acción penal “por no haberse acreditado una conducta probablemente delictiva”, lo cual a decir de la CNDH ha generado una falta de certeza jurídica en la investigación de los hechos y consecuentemente el que las víctimas no conozcan la verdad, que no hayan accedido a la justicia y no tengan reparación integral.

En la revisión del caso, la CNDH contrató a un experto forense para practicar un estudio de los dictámenes médicos y concluyó que Ernestina fue objeto de una agresión de tipo sexual, que las lesiones sufridas corresponden a una agresión sexual antemórtem y golpes contusos en cabeza con sacudimiento del cuello que le provocaron su fallecimiento; que la muerte de Ernestina se debió a las alteraciones traumáticas en cerebro y tallo medular por un acto de violencia en cráneo y columna cervical y fue víctima de agresión sexual en modalidad de coito genito-rectal perimórtem.

El especialista precisó que en la investigación jamás encontraron elementos con sustento y argumentación jurídica-científica para modificar el diagnóstico de causa de muerte, por lo que los médicos de la CNDH que establecieron dictámenes y opiniones posteriores carecen de fundamentos legales y científicos; la mayoría de sus opiniones tienen características personales, por lo que carecen de veracidad fundamentada los conceptos de omisión y responsabilidad profesional de los peritos médicos del organismo.

Expuso que no es posible hacer una recomendación al respecto porque ésta se hizo anteriormente y se tiene como “cumplida”; sin embargo, sugiere la elaboración de un informe especial que cumpla con las características requeridas en el reglamento y detectar áreas de oportunidad que permitan evitar que se repitan los desaciertos que perjudicaron a las víctimas de la búsqueda de sus derechos.

Algunas de las recomendaciones

1. Nueva Investigación: Abrir una nueva investigación que considere las omisiones y ocultamientos previos, dirigida a la FGE y a la Secretaría de Salud

2. Disculpa Pública: El Estado mexicano debe ofrecer una disculpa pública a Ernestina Ascencio y su familia.

3. Memorial: Erigir un memorial simbólico que reconozca la afectación individual y colectiva causada por el caso.

4. Revisión de Investigación: Corregir fallos en la indagatoria, especialmente la invalidación de los primeros dictámenes médicos que confirmaron agresión sexual.

5. Reparación Integral: Asegurarla para la víctima y su familia, garantizando acceso a justicia y verdad.

6. Diagnóstico Situacional: Realizarlo para identificar desafíos y mejorar prácticas dentro de la comisión.

7. Implementar un sistema de Integridad institucional y un comité de mejora para la CNDH.

8. Atención Victimológica: Crear un sistema integral de atención médica, psicológica, y legal para víctimas.

9. Fortalecer la capacitación del personal en temas de género, derechos humanos y lenguaje inclusivo.

10. Formular un diagnóstico sobre recursos y capacidades para garantizar el acceso a la justicia para mujeres indígenas.

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