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Garantiza decreto transparencia en cambios de adscripción de maestros

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En el decreto, publicado Diario Oficial de la Federación (DOF), en materia de movilidad del magisterio en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que las asignaciones de cambios de centro de trabajo sean de manera presencial y por nivel educativo, a efecto de garantizar la transparencia y el derecho a la movilidad del magisterio.

El documento no hace referencia a la bilateralidad en el proceso, con la cual el sindicato magisterial estaría presente durante las solicitudes y cambios, que es una de las demandas centrales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) desde que entró en vigor la ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (Usicamm) en 2019.

El gobierno federal publicó en la versión vespertina del DOF de este martes los decretos que firmó ayer la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que benefician al magisterio.

Uno de ellos corresponde a la movilidad del magisterio en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; el segundo, detiene y reduce gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación a los trabajadores del Estados.

El decreto de movilidad expuso que la SEP contará con 15 días hábiles desde la entrada en vigor de este acuerdo (a partir de mañana) para emitir los criterios de observancia general correspondientes, con los cuales estos cambios serían posibles.

Se recibirán las solicitudes de todas las maestras y los maestros que de manera voluntaria busquen cambiarse de adscripción. El único factor a tomar en cuenta será la antigüedad en el servicio, precisó. Las asignaciones de cambios de centro de trabajo deberán ser aplicadas para los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros correspondientes al ciclo escolar 2025-2026, así como en el marco de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En tanto, el de la edad de jubilación, señala que considerará a las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se detendrá y reducirá gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión del Issste.

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