Luis Adalberto Maury Cruz
Introducción
¿Qué es la justicia? Es una pregunta que con frecuencia ingenuamente se asume como un problema sólo jurídico, cuando es un problema multidimensional y multidisciplinario. La perspectiva jurídica por sí sola, es miope, como la politológica o la sociológica, pues no se está abordando como un tema normativo, de gobierno o social ahilados, es menester verlo desde un enfoque más amplio, de complejidad y dialéctico.
La justicia está o al menos debería de estar presente en el poder ejecutivo, legislativo y judicial, en la normatividad, en los actos y en la resoluciones de la autoridad competente. Así, la justicia no remite a una entelequia o un fantasma supramundano (en efecto también se puede hablar de justicia en un sentido religioso, pero este no es el caso). La justicia remite a nuestro aquí y a nuestro ahora, en este mundo que es hermoso y también corrupto, donde hay lucha de intereses, conflictos, desavenencia, aveces acuerdos y soluciones satisfactorias; hoy en México refiere a la reforma al poder judicial.
Es imposible entender a la justicia fuera del Estado y ajena a la soberanía, así como al margen de las circunstancias e intereses reales. En este orden de ideas se puede replantear la pregunta en las dos siguientes: 1. ¿La justicia es un poder, una institución y una autoridad que dimana de la soberanía? y 2. ¿Qué es la reforma al poder judicial en México de este 2024?
Sobre el Estado y la soberanía
El Estado si es tal es soberano, la soberanía es el poder que no acepta otro por encima de ella y está circunscrita a su jurisdicción. Si el Estado no es soberano entonces no es Estado, es un protectorado, una colonia. La soberanía es una relación que se establece al interior de su jurisdicción y en el terreno de las relaciones internacionales en donde el Estado es autogobierno tanto en el sentido formal y jurídico, como en lo real y político.
Si es un Estado democrático de derecho entonces el poder público dimana del pueblo, hay reglas jurídicas y políticas que norman las relaciones dentro de su jurisdicción, también tiene un origen popular. Si un Estado que se precie de ser una realidad acorde con nuestros tiempos actuales entonces su soberanía ha de radicar en su población, en su pueblo; por ello el Estado ha de ser popular, guste o no, para estar a la altura de la historia presente. Por ello, nos parecen anacrónicas las monarquías, del tipo que sean. El tener un régimen monárquico o no, es potestad y decisión exclusiva de cada Estado en lo general y de cada una de sus poblaciones en lo particular.
En México el Artículo 39 del Código Patrio establece que todo poder nace del pueblo y que en este radica la soberanía. Así, no hay más soberano que el pueblo que se constituye por los compatriotas, no por los extranjeros. El gobierno y sus poderes sólo son facultades operativas de esa soberanía, los gobernantes son representantes populares, y las autoridades están en función de ese pueblo que es el único soberano.
Se puede alegar y con razón que esto es en teoría o que sólo es una idea pero en la medida que se vive de acuerdo a esto y se valora lo que hay en función de esto nos permite tener un criterio objetivo, normativo para establecer si una acción privada o un acto de gobierno es correcto, justo y legal, o no lo es.
Lo opuesto a esto es clasismo y supone que sólo algunos se abrogan la soberanía para sí mismos excluyendo a las mayorías, siendo una suerte de aristocracia que en realidad es plutocracia, grupos de interés.
El suponer que la soberanía radica en el pueblo no implica que las decisiones populares serán correctas o incorrectas, sino que las mayorías mandan y no las minorías; como siempre ocurre, esta minoría se llaman élites políticas y económicas, es decir grupo de interés ya sean legales o ilegales.
Suponer que la soberanía es popular es reconocer que el pueblo tiene que pagar el precio de sus decisiones, que es mayor de edad, que no es un minusválido mental, y que el Estado y el gobierno están en función de la población y de los que habitan en su jurisdicción.
En un sentido estricto la soberanía popular supone que el ciudadano es responsable de su Estado y gobierno, en efecto esos ciudadanos son una fracción de esos connacionales, he allí la necesidad y la pertinencia de tener una sociedad educada, cívica, politizada, y con amor patrio.
Sobre la justicia
“Justicia” es un término polisémico y polémico, en este mundo remite a las instituciones gubernamentales, al poder judicial y a la norma emitida por autoridad competente. Es decir, remite: al poder legislativo, al poder ejecutivo, a las leyes, a las procuradurías o fiscalías, a los juzgados, a las autoridades respectivas, a las partes del juicio; la unión de esto deriva en un proceso y en una resolución del mismo.
Los enfoques ideológicos de la justicia pueden ser grosso modo: 1. El positivismo jurídico, entiende que la justicia estriba en lo que estipula la norma jurídica, y 2. El iusnaturalismo, asume que la justicia radica en presupuestos axiológicos, digamos valores universales o en la dignidad humana, (cabe aclarar que hay otros enfoques como: sociológicos, formalistas, psicológicos, entre otros).
Sin embargo, para efectos institucionales y objetivos la justicia es una expresión del Estado ante un caso específico, se puede clasificar, enunciativa y arbitrariamente, en tres grandes vertientes, sin que esto sea limitativo:
1. La justicia social, remite a la búsqueda de la redistribución equitativa de bienes y de servicios, con el objetivo de lograr un desarrollo pleno de las personas y acabar con la pobreza y la desigualdad, pero en el marco de sus capacidades y necesidades objetivas, por ello remite a la equidad en las oportunidades. Es decir, son políticas públicas para garantizar que cada persona pueda desarrollar su máximo potencial omitiendo privilegios, estando en función de aquello que pueda desarrollar y que le demanda la realidad objetiva, (no esta en función de las apreciaciones personales).
Por ello, la justicia social remite a la política y a los programas sociales, que han de universalizar condiciones mínimas necesarias para una vida digna sin discriminación y en función tanto de la realidad de los connacionales como del ámbito donde se han de desempeñar, dentro de la jurisdicción estatal. Un ejemplo de esto son las becas del bienestar.
2. La justicia jurisdiccional radica, en que el juez individualiza la norma jurídica a un caso concreto, debiendo garantizar los derechos humanos y la dignidad de las partes. Pero por lo menos alguna de las partes no quedará satisfecha; pues ¿quién está a gusto con perder un litigio? y en ocasiones ni el triunfo deja contento a quién gana. Esto se ve claro con un laudo, resolución en materia laboral, o con una sentencia penal por un homicidio doloso.
3. Se puede asumir un tipo de justicia digamos administrativa cuando la autoridad aplica la norma para garantizar el orden público o para mantener el funcionamiento de una institución pública; por ejemplo en las infracciones de tránsito, en el cobro de impuestos, de derechos o de servicios, pero garantizando los derechos del pueblo.
Como se ve esta justicia social, jurisdiccional y administrativa hoy es norma positiva y ha de garantiza un derechos justificable en términos de dignidad y de derechos humanos. La justicia en estos tres sentidos son expresión del Estado a travez de un funcionario no por ello necesariamente competente u honesto. Pero, ¿de dónde emana la justicia, es decir dónde surge esta y en particular de dónde nace el poder judicial?
La respuesta a la pregunta depende del Estado a la cual está subsumida esta justicia; y remite inexorablemente a la soberanía, pues si el Estado no es soberano, no es Estado y su justicia no remite al autogobierno y a la autodeterminación, sino al gobierno y determinación extraterritorial de una potencia extranjera. Por lo tanto, si la justicia es tal es soberana, no depende de otro Estado.
Notas sobre la reforma al poder judicial en México
En un Estado democrático de derecho la justicia como poder judicial dimana de la soberanía popular. Pues, el poder judicial es un poder como el ejecutivo o el legislativo, y no hay razón por el cual no pueda haber elección popular de jueces.
Hoy se alega que el voto popular daña a la democracia y a la justicia, esto lo comentó el embajador de EEUU en México, Ken Salazar, y esto aparece con frecuencia en las mantas colgadas en las instalaciones del poder judicial de la federación, desde antes de la actual reforma a dicho poder y muchas aún permanecen a un cuando ya está promulgada esta modificación legal.
Sin omitir que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea ha generado un paro del sistema judicial federal violando el derecho de acceso a la justicia, que es un derecho constitucional y humano, siendo un acto criminal y por haberse realizado por más de tres personas de forma premeditada, con alevosía y ventaja. Lo peor es que es el juzgador el violador de derechos humanos y constitucionales. ¿Será un acto de delincuencia organizada o un delito en contra de la impartición de justicia?, esto es un delito imprescriptible.
La postura de Washington es una intromisión en la vida interior de México, los dichos del representante de EEUU en el país son una extensión del Despacho Oval y de Wall Street, pues ¿acaso la reforma no tocará interés geoestratégicos de la potencia del norte, de sus empresas? Es un sinsentido la afirmación del embajador Salazar al afirmar que la reforma pone en riesgo la democracia; pues, hay Estados de la Unión Americana que eligen jueces. Como se ve el tema de la justicia también es geopolítico y económico.
Es un galimatías que quien ha de interpretar la Constitución, esto es el poder judicial, omita lo estipulado en el Artículo 39 que reconoce que todo poder público es emanado del pueblo, pues en este radica la soberanía, y el poder judicial es un poder más. El judicial no es un suprapoder, ni tiene facultades metaconstitucionales, ni es poder legislador y todos los poderes están por debajo de la soberanía popular, guste o no.
El Artículo 40 establece que es voluntad del pueblo constituirse como una república democrática, también el Artículo 26 en el apartado A en los dos primeros párrafos establece que la planeación del Estado ha de ser democrática y deliberativa. Por lo tanto, todo poder ha de ser popular. Empero, desde este punto de vista cabe preguntar: ¿el poder judicial antes de la reforma era un poder antidemocrático e inconstitucional?
No basta el fundamento legal, igualmente hay consideraciones políticas en materia electoral. La reforma de este 2024 al poder judicial no sólo hace lo que estipula los artículos referidos, esto también fue un mandato de urnas de este proceso electoral 2024. Pues, esto lo contempló la propuesta de MORENA la cual fue la plataforma electoral más votada teniendo mayoría en el Congreso de la Unión y refrendo con creces al Lopez Obrador instaurando a Claudia Sheinbaum Pardo como la Primera presidenta de México, (rompiendo las narrativas antimorenistas y evidenciado que México no es un país machista). Por lo tanto, esto está para ser acatado no desacatado por nadie; lo ilegítimo seria no haber hecho la reforma e ir encontrar de ella; luego la justicia y esta reforma también es un problema político y social.
Se dice que la justicia es un problema que sólo algunos pueden ejercer, es obvio pero lo crucial es que se puedan elegir a quiénes nos han de juzgar, que no sean elegidos por minorías rapaces que con frecuencia ha pasado. La progresión democrática es en toda la vida pública, en todos los poderes. La importante es que lo público sea más pueblo y menos grupo de interés.
Desde un punto de vista político y social si es un error o un acierto esta reforma es el pueblo el responsable, y agregaría si el pueblo se equivoca manda, y si se vuelve a equivocar vuelve a mandar, esto es la democracia.
Desde la óptica politológica México es un Estado liberal, republicano y democrático, donde en teoría y en doctrina constitucional y política es el individuo quien manda y establece quien es gobierno y quien no, por ello es un sinsentido el que la autoridad judicial federal establezca que la elección de jueces daña a la justicia; al contrario democratiza este poder.
En ultima instancia la democratización del poder judicial es consustancial a un régimen liberal, republicano y democrático; ¿tiene sentido que en un Estado democrático, liberal y republicano no se democratice el poder judicial? (Aunque la ignorancia lo niegue México es liberal, pues hay derechos individuales, propiedad privada y libre mercado, sin omitir que ha convalidado la globalista Agenda 2030, que huele a neoliberal).
Algunas conclusiones
- Pensar al Estado, a la soberanía y a la justicia es pensarlos como sistema, desde la complejidad, la multidimensionalidad, la multidisciplinariedad. No hay Estado sin soberanía, ni soberanía sin pueblo, todo poder Estatal emana de su pueblo.
- La justicia es un poder, una institución y una autoridad que dimana de la soberanía; y la reforma al poder judicial en México de este 2024 es una progresión democrática que rompe el status quo judicial, rompe los patrones y las reglas al que estaban acostumbrados los poderes fácticos.
- Pensar la reforma al poder judicial requiere verlo desde lo nacional y reconocerla en el concierto geopolítico, supone estudiar los intereses reales, lo que hay de tras del evento político, y surgen cuestiones como: ¿acaso no debería ser el poder judicial una expresión de la soberanía popular?, ¿por qué la intervención de EEUU en la reforma judicial?, ¿habido una imposición de la potencia del norte y/o de grupos de poder internos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
- El problema de fondo de esto es desarrollar una continua progresión de la ciudadanía lo cual supone a personas cada ves más educadas, informadas y actuantes en lo público, pero eso no es garantía de infalibilidad; buscar infalibilidad en lo político es absurdo, lo que hay que buscar es la responsabilidad ciudadana, la rendición de cuentas y el someter a referéndum periódico a los titulares de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), en los tres niveles de gobierno. En fin, ¿usted qué piensa?…






