Orizaba, Ver.- El Sistema de Administración Tributaria abrió una “ventana” para contribuyentes morosos, quienes podrían reducir multas y recargos en adeudos desde el año 2020-2024. “Es una oportunidad para miles de contribuyentes que arrastran atrasos y pagar lo que se debe sin que la deuda se dispare por recargos, actualizaciones y multas, antes de que la autoridad intervenga con requerimientos o auditorías”, dijo Fernando Mejía Cruz analista fiscal.
Explicó que programa con fines de recaudación es un beneficio directo para el contribuyente. “Es como acordarte de alguien que te debe y mandarlo a traer para que pague porque necesitas el dinero”. Si el deudor se acerca, se arregla y paga en este momento puede ahorrarse una cantidad considerable, añadió.
El beneficio principal es la reducción del impacto económico que provocan los recargos y las multas acumuladas.
Explicó que el problema para negocios pequeños, medianos y empresas familiares no es únicamente el impuesto original, sino que con el paso del tiempo la cifra crece de manera importante debido a actualizaciones, recargos y sanciones. “Cuando se saca la cuenta, el cuentón ya se hizo impresionante”, detalló.
Refirió que el programa “puede aplicar para quien simplemente está atrasado en el pago de impuestos, para quien ya recibió requerimientos formales e incluso para quienes están bajo una auditoría. En cada caso las condiciones varían, pero el objetivo es el mismo: abrir un canal para que el contribuyente se regularice y evite consecuencias mayores”.
Detalló que en el caso más común –el de las pequeñas y medianas empresas, profesionistas y negocios familiares– el atraso suele generarse por falta de liquidez. No se trata necesariamente de una intención de evadir, sino de un problema de flujo que termina por postergar el cumplimiento fiscal. “Ese escenario es el más normal, tristemente”, reconoció.
Ante ello, la recomendación es aprovechar la “ventana” de regularización antes de que la autoridad requiera. Asimismo, advierte que una vez que la autoridad emite un requerimiento, el contribuyente ya no sólo enfrenta el pago del impuesto pendiente, sino también multas y consecuencias administrativas que complican aún más la situación.
Uno de los puntos que más interés genera es el periodo que podría estar bajo revisión o susceptible de ser requerido. En la práctica, indica que lo más común es que el rango de adeudos y obligaciones se concentre de 2020 a 2024. Esto se refleja en un documento conocido como lo Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (32-D), la cual funciona como una radiografía del estado fiscal del negocio.
Aunque existen casos de adeudos mucho más antiguos, explicó que no siempre conviene hablar de periodos muy lejanos, como 2002, ya que entran en juego figuras legales como la prescripción y la caducidad, que determinan si la autoridad todavía está en tiempo de exigir esos créditos fiscales.
Cabe mencionar que existen condicionantes para acceder al beneficio. Dijo que una de las restricciones puede ser no haberse acogido previamente a otro programa similar, como ocurrió en años anteriores, por lo que cada contribuyente debe revisar su historial y situación particular.
Finalmente, llamó a los dueños de negocios a revisar su situación con su contador o asesor fiscal para traer al presente lo que está atorado y regularizar.






