Orizaba, Ver.- La Secretaría de Gobernación publicó la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Ernestina Ascencio Rosario, resolución que establece la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de la mujer indígena nahua originaria de la Sierra de Zongolica.
El documento difundido por la dependencia federal y disponible en la dirección web https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5791557&fecha=24/06/2026&cod_diario=328085 corresponde al fallo relacionado con los hechos ocurridos en febrero de 2007, cuando Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años de edad, fue encontrada gravemente herida en la comunidad de Tetlalzinga, municipio de Soledad Atzompa, y posteriormente falleció.
El caso por sí sólo generó una amplia controversia nacional debido a las distintas versiones sobre las circunstancias de su muerte y las exigencias de sus familiares para acceder a la verdad y la justicia.
La Corte Interamericana determinó que México incurrió en responsabilidad por diversas violaciones a los derechos humanos, entre ellas las relacionadas con la vida, la integridad personal, la salud, las garantías judiciales y la protección judicial de la víctima y sus familiares.
Durante el proceso ante el tribunal internacional, el Estado mexicano reconoció responsabilidad por algunas de las afectaciones señaladas, particularmente por la falta de atención médica oportuna y adecuada, así como por las deficiencias en el acceso a la justicia para la familia de Ernestina Ascencio.
La resolución también ordena una serie de medidas de reparación integral, entre ellas continuar con acciones para esclarecer los hechos, garantizar que las investigaciones se desarrollen con perspectiva de género y enfoque intercultural, además de implementar medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir.
El caso de Ernestina Ascencio se convirtió en uno de los expedientes más sonados sobre violencia contra mujeres indígenas y las dificultades que enfrentan comunidades en condiciones de vulnerabilidad para acceder a la justicia.
Durante casi dos décadas, sus familiares mantuvieron la exigencia de que se revisara la investigación y se reconocieran las violaciones a sus derechos.
La publicación de la sentencia por parte de la Secretaría de Gobernación representa un paso dentro del proceso de cumplimiento de las determinaciones emitidas por la Corte Interamericana.
El gobierno de México señaló que analizará los alcances del fallo y dará seguimiento a las acciones necesarias para atender las medidas establecidas por el organismo internacional.
El caso continúa atrayendo atención en Veracruz y a nivel nacional, debido a que involucra temas relacionados con derechos humanos, justicia para pueblos indígenas, violencia de género y la obligación del Estado de garantizar investigaciones efectivas cuando existen denuncias de posibles abusos.
Asimismo, el documento destaca los incumplimientos atribuidos al Estado mexicano, por ejemplo, falta de una investigación efectiva y con debida diligencia
El Estado mexicano incumplió su obligación de investigar de manera seria, independiente y eficaz los hechos ocurridos en 2007. La Corte señaló que las autoridades no garantizaron una investigación capaz de esclarecer plenamente lo ocurrido ni de identificar y sancionar a los responsables.
Además, la violación al derecho de acceso a la justicia de la familia
Las hijas y familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos para conocer la verdad y obtener justicia. La Corte concluyó que México vulneró las garantías judiciales y la protección judicial, al no brindar una respuesta adecuada frente a la denuncia de graves violaciones a derechos humanos.
Igual se detectaron deficiencias en la atención médica porque el Estado incumplió su obligación de garantizar una atención médica oportuna, adecuada y con enfoque intercultural. La sentencia señala que Ernestina Ascencio, mujer indígena nahua, no recibió una atención acorde con su situación y que la falta de condiciones adecuadas en los servicios de salud vulneró sus derechos.
La Corte estableció que las autoridades no actuaron considerando la condición de Ernestina Ascencio como mujer indígena, adulta mayor y en situación de vulnerabilidad, lo que agravó las fallas institucionales en la atención del caso.
Igual se precisa que las violaciones relacionadas con la integridad personal, dignidad y vida ya que el tribunal internacional determinó responsabilidad del Estado mexicano por violaciones graves derivadas de la agresión sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, ocurrida en la sierra de Zongolica.
El mismo documento señala la falta de garantías de no repetición e incluso la resolución obliga a México a adoptar medidas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir, incluyendo acciones de capacitación, fortalecimiento institucional, reparación integral y mecanismos para mejorar la investigación de casos donde estén involucrados agentes del Estado.






