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Prórroga rectoral y crisis de legalidad en la Universidad Veracruzana

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Por Arturo Méndez

La Universidad Veracruzana (UV) atraviesa una profunda crisis de legalidad derivada de la decisión del rector Martín Aguilar Sánchez de prorrogar indebidamente su mandato para el periodo 2025–2029, en abierta contravención de la legislación universitaria vigente. La gravedad de la situación radica en que es el propio rector —obligado a cumplir y hacer cumplir la ley— quien la vulnera de manera flagrante.

A ello se suma que los poderes del Estado —en particular, el Poder Judicial— han evitado abordar el problema con la profundidad y alcance que exige su competencia constitucional, lo que ha permitido que la irregularidad persista y se profundice.

A continuación, se presentan de manera sintética los hechos relevantes, las disposiciones normativas vulneradas y una posible vía de procedencia para los juicios de amparo promovidos en contra de la prórroga del rectorado de la UV.

Los hechos que configuran esta situación son los siguientes:

El 24 de octubre de 2024, el Rector presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana con el propósito de eliminar el requisito de edad para aspirar a la Rectoría. Sin embargo, el 4 de noviembre del mismo año solicitó el retiro de dicha iniciativa.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, los integrantes de la Junta de Gobierno solicitaron un análisis jurídico sobre el proceso rectoral. Los asesores jurídicos —el Lic. Óscar Ocampo Acosta y la Mtra. Nágera Cabal— coincidieron en que la Junta de Gobierno carece de facultades para dispensar los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la UV. No obstante, el 29 de mayo el Rector presentó formalmente su solicitud de prórroga para un periodo adicional.

El 3 de junio de 2025, la Junta de Gobierno admitió dicha solicitud, reconociendo expresamente que su Reglamento no contempla procedimiento alguno para otorgar prórrogas. No obstante, decidió continuar con el trámite y, en sesión extraordinaria celebrada ese mismo día, acordó crear un procedimiento ad hoc, que incluía un método de valoración y un mecanismo de consulta a la comunidad universitaria.

El 20 de junio, los siete integrantes restantes de la Junta de Gobierno (tras la renuncia de dos de sus miembros) resolvieron por unanimidad conceder la prórroga solicitada. Finalmente, el 27 de agosto de 2025 se llevó a cabo la sesión de toma de protesta, la cual también contravino lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana.

La Junta de Gobierno, al otorgar la prórroga, vulneró lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, el artículo 8 de la Ley de Autonomía de la UV y el artículo 25 del Reglamento Interno de la propia Junta de Gobierno. En consecuencia, también se transgredieron las disposiciones subsecuentes contenidas en los capítulos I a V del Título Tercero de dicho reglamento.

Violación de principios y derechos constitucionales

  1. Derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. La inexistencia de un procedimiento interno para impugnar la prórroga del rectorado vulnera los artículos 1° y 17 constitucionales, al colocar a la Junta de Gobierno en una posición de poder unilateral, sin mecanismos de control ni contrapesos institucionales que permitan cuestionar la legalidad de sus decisiones.
  2. Igualdad y no discriminación jurídica. La extensión del mandato del Rector contraviene el artículo 1° constitucional, pues excluye a otros integrantes de la comunidad universitaria de la posibilidad de participar como aspirantes en condiciones de igualdad jurídica y de competencia real, al cerrar de facto el proceso de renovación del cargo.
  3. Principio de legalidad, fundamentación y motivación. La prórroga constituye un acto de autoridad ilegal al carecer de fundamentación y motivación válidas. La Junta de Gobierno transgredió los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales al ejercer facultades que no le confiere la legislación universitaria, creando así un acto sin sustento normativo y carente de justificación razonada.
  4. Autonomía universitaria (artículo 3° constitucional). La autonomía universitaria —especialmente en su dimensión de autogobierno democrático— exige un estricto respeto al marco constitucional y legal. Esta se vulnera cuando se anula la participación indirecta de la comunidad universitaria mediante la supresión de los mecanismos institucionales de auscultación, consulta, entrevistas públicas y deliberación abierta, que garantizan un proceso de designación transparente y legítimo.

Intervención institucional y litigios promovidos.

Ante la falta de mecanismos internos eficaces para resolver el conflicto, los integrantes de la Red por la Legalidad de la UV solicitaron a la Legislatura del Estado que emitiera una interpretación auténtica de los artículos 10 de la Ley de Autonomía y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

De manera paralela, los aspirantes a la rectoría han promovido diversos juicios de amparo. Hasta ahora, el Poder Judicial ha recurrido a criterios de carácter formal —fundados en la autonomía universitaria y en la jurisprudencia relativa al autogobierno— para desecharlos sin entrar al análisis de fondo. En esa línea, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sostuvo que ni la Junta de Gobierno ni la Universidad Veracruzana constituyen “autoridades” para efectos del juicio de amparo, al estimar que la prórroga no configura un acto de autoridad propio del poder público, sino una decisión interna de un órgano de una institución autónoma.

Procedencia de nuevos amparos

Un nuevo juicio de amparo puede promoverse en cualquier momento mientras subsista la prórroga del cargo, por tratarse de un acto continuo, de tracto sucesivo o de efectos permanentes. En consecuencia, el recurso debe formularse como: “Amparo indirecto por acto continuo de efectos permanentes, renovados día con día.” Esta denominación evita que el juicio sea desechado por presunta extemporaneidad.

Contradicción de tesis 12/2000 (Jurisprudencia 2a./J. 12/2002)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las universidades públicas autónomas sí pueden ser consideradas autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando concurren los siguientes elementos:

  1. El acto impugnado tiene origen legal, es decir, deriva directamente de facultades conferidas por la ley.
  2. El acto es unilateral y obligatorio, capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas sin necesidad de acudir a un tribunal.
  3. Existe una relación de supra a subordinación entre la institución y sus alumnos, académicos o trabajadores.

Estos criterios son plenamente aplicables tanto a los actos relacionados con la prórroga del Rector como a las decisiones de la Junta de Gobierno. La Universidad Veracruzana, el Rector y la propia Junta de Gobierno deben considerarse autoridades responsables porque ejercen facultades conferidas directamente por la ley, emiten actos unilaterales y de cumplimiento obligatorio, y colocan a sus destinatarios en una posición de subordinación jurídica.

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