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Emite la CNDH recomendación al IMSS por una negligencia médica en Poza Rica

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 224 de este año al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la deficiente cirugía de colecistectomía convencional (extirpación de la vesícula biliar), en el Hospital General de Zona 24 de Poza Rica, por un paciente que sufrió una complicación del procedimiento anestésico, la cual no fue diagnosticada de forma oportuna y derivó en la pérdida de movilidad de un miembro inferior.

La víctima ingresó a este nosocomio el 23 de diciembre de 2022 para que le extirparan la vesícula biliar y el personal médico utilizó anestesia regional. Pero horas más tarde padecía dolor en el miembro pélvico derecho con disminución de fuerza y que se extendía a la rodilla.

En la nota médica de ese día se reportó que sufría dolores y al día siguiente fue valorado y se determinó que no había mejoría sintomática, que tenía dolor en la pierna derecha pero no se mencionó la intensidad ni el tipo, así como tampoco el estado de los reflejos y esfínteres.

El día 26 de diciembre reportó dolor tipo descarga eléctrica en la pierna derecha, incapacidad para movilizarla, retención urinaria y fecal, y a pesar de ello hubo dilación en practicarle la resonancia magnética, la cual se hizo cinco días después, “lo cual no permitió hacer un diagnóstico oportuno del hematoma epidural y por lo tanto no se le otorgó el tratamiento quirúrgico inmediato que ameritaba”.

La CNDH señaló que dicha complicación requería urgentemente la resonancia magnética y valoración por el servicio de Neurocirugía para implementar la descompresión quirúrgica que debe hacerse preferentemente antes de las ocho horas de iniciado los síntomas; sin embargo, el estudio fue indicado tres días después y para el momento en que el paciente fue valorado por Neurocirugía transcurrieron 10 días del inicio del cuadro clínico.

El 28 de diciembre se le hizo la resonancia magnética; empero, le informaron que no era posible una nueva intervención quirúrgica toda vez que tenía que ser después de las 48 horas de la primera.

El 3 de enero de 2023 la víctima egresó del nosocomio con diagnóstico de disestesias (dolor crónico) en miembro pélvico derecho, por lo que e indicaron citas de seguimiento con Neurología, Rehabilitación, Anestesiología y Traumatología y Ortopedia, además de tratamiento.

Así, la CNDH determinó que la atención otorgada por el personal médico fue inadecuada e inoportuna; se observó que la omisión de indicar una resonancia magnética de columna dorsolumbar e interconsulta al área de Neurocirugía condicionó una limitación en la movilidad de la extremidad pélvica derecha.

“El personal médico a cargo incurrió en inobservancia de lo establecido en la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 Del Expediente Clínico”, indicó.

La comisión recomendó al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima, así como a las víctimas indirectas del caso.

Deberá incluir el pago de una compensación y la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que se les proporcione la atención médica y psicológica que requieran.

Igualmente, se le recomendó colaborar en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presente contra de las personas responsables en el Órgano Interno de Control en el IMSS, por la inadecuada atención médica proporcionada, así como lo relativo a la integración del expediente clínico.

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