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OPLE: debates de candidatos a puestos de elección popular sí son obligatorios

■ Ausencia de elementos vulnera el derecho al voto informado

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Los debates de los candidatos y candidatas a puesto de elección popular sí son obligatorios, aclaró el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz. En el acuerdo OPLEV/CG035/2024, que fue aprobado por los integrantes del Consejo General se marcó la obligatoriedad de los aspirantes para acudir.

El órgano electoral aprobó la realización de dos debates para la elección de la gubernatura y un debate por cada elección de diputados locales, es decir, 30.

“Motivo por el que se determina la obligatoriedad en la asistencia por parte de las candidaturas para la celebración de los debates”, cita el acuerdo.

Si bien, la inasistencia de una, uno o más debatientes no será causa para la suspensión, salvo si no se cumple con la presencia de cuando menos dos debatientes, la Comisión determinará su reprogramación o no, atendiendo el caso específico.

A la par de lo anterior, el Reglamento de Debates entre Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular del OPLE establece en su artículo 22 lo siguiente:

“La inasistencia de una, uno o más debatientes no será causa para la suspensión del mismo, salvo si no se cumple con la presencia de cuando menos dos participantes, en cuyo caso la Comisión determinará su reprogramación o no, atendiendo al caso específico”.

Asimismo, mediante Acuerdo OPLEV/CG066/2024, el OPLE Veracruz se pronunció al respecto y de una interpretación amplia de diversas disposiciones constitucionales y conforme a Derechos Humanos, determinó que:

“Por mandato constitucional es obligatoria la asistencia a los debates por parte de las personas candidatas, toda vez que se determinó que en la Ley se debían establecer los términos para celebrar debates obligatorios entre candidatos, lo que se refiere no sólo a la obligatoriedad de su celebración sino también a la obligatoriedad que tienen los candidatos de asistir a los mismos, situación que no puede quedar sujeta a la voluntad de las personas candidatas, puesto que se vulneraría el derecho al voto informado de la ciudadanía”.

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