sábado, abril 27, 2024
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Inconstitucionalidades en el Código penal de Coahuila

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El siete de septiembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, algunos de los cuales resultaron efectivamente inconstitucionales.

Fue el caso, en primer lugar, del artículo 196 que establecía: “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciera abortar con el consentimiento de aquella”.

Entre las razones que tuvo la Suprema Corte para declarar inconstitucional esa norma es que tenía un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer y de las personas con capacidad de gestar de decidir ser o no madre, esto es, aun teniendo una finalidad legítima, advertía que la vía punitiva diseñada por la legislatura estatal no conciliaba el derecho de esas personas a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anulaba de manera total; el vicio se encontraba en la norma que definía el caso del aborto autoprocurado o consentido, pues resultaba omnicomprensiva de la manera en que la mujer podía manifestar su voluntad de interrumpir su embarazo; la invalidez del tipo penal radicaba en incluir en su formulación abstracta todos los supuestos temporales en que puede acontecer la interrupión del embarazo con origen en una decisión voluntaria de la mujer o persona gestante, comprendiendo con tal regulación tanto la interrupción temprana como aquella que podía acontecer en cualquier otro momento del proceso de gestación.

Así, el artículo 196 resultaba entonces de una naturaleza absoluta, al no brindar ningún margen para el ejercicio del derecho humano a elegir una vida reproductiva que asiste a las mujeres y personas con capacidad de gestar.

La Suprema Corte también declaró la invalidez por extensión de porciones normativas del supuesto que sancionaba la asistencia en casos de aborto voluntario; asimismo, declaró la invalidez de supuestos normativos formulados como excusas absolutorias, es decir, las expresiones “aborto no punible” y “se excusarán de pena por aborto” constituían una afectación al derecho a decidir pues éste no podía ser restringido a través de porciones normativas que, aunque descartaran la aplicación de pena, sí concebían a dicha conducta como un delito.

Adicionalmente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad extensiva del supuesto normativo que limitaba la interrupción del embarazo que tenía su origien en el delito de violación dado que la limitante establecida por el legislador, en relación con que solo podía practicarse el aborto dentro de las doce semanas siguientes a la concepción en aquél supuesto carecía de justificación y racionalidad.

Sobre esto último, subrayaba que el fragmento normativo desconocía la situación en que es colocada una mujer o persona con capacidad de gestar que, además de haber sufrido el violento acto invasivo, resultaba con el comienzo del proceso de gestación, como lo había sostenido ya en el Amparo en Revisión 438/2020 la Primera Sala de esa Suprema Corte.Otro artículo invalidado fue el 224, fracción II, sobre violación entre cónyuges y a otras personas con vínculos similares pues calificaba con menor gravedad esa conducta, en relación con el tipo penal general de violación, por lo que el legislador indebidamente había asignado un valor inferior al bien jurídico de la integridad sexual de las personas cuyo agresor resultaba ser su esposo (a), concubino (a) o compañero (a) civil, con lo cual se lesionaba el derecho fundamental a la igualdad.

Esto es, el legislador había realizado dos valoraciones distintas respecto de la misma conducta delictiva, con un criterio diferenciador basado en función de si entre la víctima y el sujeto activo existía una relación civil de las precisadas en la norma, de manera que había creado dos calidades de víctima del delito de violación que atentaban contra el marco constitucional.

Finalmente, la Suprema Corte declaró la invalidez por extensión de esta última disposición, en su párrafo segundo, porque había un criterio arbitrario en cuanto que el legislador produjo también que, para el caso del delito de violación a cónyuge y a otras personas con vínculos similares, se consideraba que no privaba un interés general y público en sancionar esas conductas pues se trataba de un delito que se perseguiría por querella, y no oficiosamente.

Esta fórmula legislativa agudizaba el desvalor con el cual el legislador estatal observaba las violaciones sexuales que podían acontecer en el seno de un matrimonio, concubinato o pacto social, por lo que era una porción que no podía formar parte del diseño legislativo de protección y tutela de los bienes jurídicos en juego y en esa medida debía ordenarse su invalidez.

Esta sentencia de la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, que tuvo como Ministro ponente a Luis María Aguilar Morales, es un buen ejemplo de cómo nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una doctrina constitucional libertaria en torno al aborto, y se ha asumido como protectora de la dignidad y garante de la integridad sexual.

@Jose_Roberto77