sábado, mayo 4, 2024
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El Caso Juan Humberto Sáchez vs Honduras

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El siete de junio de dos mil tres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en un asunto, como todos los de este tipo, muy doloroso de ejecución extrajudicial, en esa ocasión en contra de Honduras, Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde septiembre de mil novecientes setenta y siete y el cual aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH en septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Humberto Sánchez nació en el Municipio de Colomoncagua, Departamento de Intibucá, Honduras, el quince de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, y su lugar de residencia era el Departamento de La Libertad, en El Salvador. Él trabajaba como operador de Radio Venceremos del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional en El Salvador.

El nueve de julio de mil novecientos noventa y dos, Juan Humberto Sánchez visitó la casa de sus papás para recoger documentos suyos, en la frontera de la villa de Santo Domingo, jurisdicción de Colomoncagua, Honduras. El siguiente día fue detenido por tropas del Décimo Batallón de Infantería de Marcala, La Paz, aunque fue liberado en la mañana del once de julio de ese año. Su padrastro lo acompañó en la detención y liberación. Sin embargo, en la noche de ese once de julio de mil novecientos noventa y dos, un grupo armado de fuerzas militares entró a la fuerza a la casa de los padres de Juan Humberto Sánchez, amenazaron a la familia, lo golpearon y se lo llevaron sin ninguna explicación.
El veintiuno de julio de ese año, el cuerpo sin vida de Juan Humberto Sánchez fue encontrado en el Río Negro, cerca de un lugar llamado Cotala, en estado de descomposición. Tenía una cuerda alrededor del cuello, estaba amarrado de pies y manos y un disparo en la frente; su naríz, oídos y genitales fueron cortados y tenía varios golpes en la espalda.

La sentencia de la Corte IDH es amplia en contextualizar la situación social y política de Honduras en ese época. Por ejemplo, con la opinión experta de Leo José Rodrigo Valladares Lanza, entonces Comisionado Nacional de Derechos Humanos en Honduras, se sabe que en mil novecientos noventa y dos Honduras tenía aún un sistema en el cual las fuerzas armadas predominaban claramente y gozaban de un estatus especial, autónomo. Esto implicaba un control en todo el sistema policial por parte de las fuerzas armadas. Generalmente, los Comandantes de las Fuerzas Públicas de Seguridad provenían del ejército, tenían entrenamiento militar y la polícía estaba militarizada. El ejército también controlaba las aduanas, los aeropuertos y la inmigración.

La situación del Poder Judicial era de miedo y abdicación de su obligación constitucional de investigar todos estos crímenes. Había un miedo generalizado al grado que ninguno de los 184 casos analizados como Comisionado en su Informe “Los hechos hablan por sí mismos” de desaparición habían sido investigados ni habían sido sentenciados. El sistema judicial fue notoriamente ineficiente y los recursos o juicios eran infructuosos. El caso de Juan Humberto Sánchez, aunque sucedido en mil novecientos noventa y dos, seguía el mismo patrón de ejecución que se había establecido a lo largo de la mayor parte de la década de los ochenta.

El testimonio ante la Corte IDH de María Dominga Sánchez, madre de Juan Humberto, conmueve sobremanera. Ella comentó que fue hospitalizada en el centro de salud cuando el cuerpo de su hijo fue encontrado, que no tuvo capacidad de sepultarlo como ella hubiera querido, “como un cristiano debe ser sepultado” (por el estado de descomposición se ordenó su rápida supultura). Ella mencionó que por la muerte de su hijo, se enfermaron su esposo, su mamá, su suegro y ella misma. Por dos años, su esposo no pudo trabajar, por lo que los niños tuvieron que dejar la escuela para ayudar a la familia. La opinión experta de la psicóloga Deborah S. Munczek refiere que la mamá de Juan Humberto difícilmente podía hablar, que estaba todavía en estado de shock. La muerte en sí misma es difícil de sobrellevar, pero más si fue violenta y, peor aún si fue en manos del Estado. Ante la impunidad, hay sentimientos de injusticia y de impotencia; hay estados de depresión, y en lugar del proceso de duelo, ésta puede llegar a ser permanente, señalaba la experta.

Las sentencias de la Corte IDH sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles, inhumanos y degradantes contienen dolorosísimas historias de vidas truncadas, de sufrimiento desgarrador de familiares de las víctimas -quienes también adquieren la calidad de víctimas- y reflejan con nitidez la debilidad o crisis en que han estado las instituciones civiles en nuestra región latinoamericana. Todas esa sentencias nos deben advertir, antes que recordar, la delicada responsabilidad que tenemos en cuidar, fortalecer y preservar a las instituciones encargadas de garantizar nuestros derechos humanos y, en contrapartida, la enorme responsabilidad que tenemos de limitar las concentraciones de poder.

@Jose_Roberto77