sábado, mayo 4, 2024
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Un precedente relevante sobre preservación de recursos hídricos

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El primero de marzo de dos mil veintitrés, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 543/2022, cuyo ponente fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual es un asunto relevante pues permitió fijar criterios sobre el cuidado de acuíferos en nuestro país, tema por demás importante dada la creciente crisis hídrica en varias regiones de México.

El asunto se remonta a la demanda de Amparo que diversas personas en lo individual y organizaciones de la sociedad civil presentaron ante un Juez de Distrito en contra del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Director General del Organismo Cuenca Centrales del Norte, en esencia, por su omisión de cumplir obligaciones de protección de la sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación del Acuífero Principal Región Lagunera clave 0503 en el Estado de Coahuila, provocando con ello una violación a los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano.

Toda vez que persistía un tema de constitucionalidad, competencia originaria de esa Primera Sala de la SCJN, ésta se avocó al estudio de las omisiones administrativas, el derecho humano a un medio ambiente sano, el derecho humano al agua, la inconvencionalidad por omisión administrativa y los conceptos de violación a la luz del marco jurídico-teórico a partir de los rubros anteriores, todo ello para ofrecer la resolución.

Precisamente sobre esto último, la sentencia fue detallada al sostener que del Programa Hídrico Regional 2021-2024 era notorio que el mencionado Acuífero presenta un déficit de ciento cuarenta y nueve millones de métros cúbicos anuales, por lo que había dejado de existir el volúmen disponible para otorgar concesiones o asignaciones. Incluso, como habían indicado los quejosos, el Director General de CONAGUA desde el año 2016 había dispuesto que la disponibilildad nula anual de su agua subterránea implicaba que el recurso hídrico debía estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental del Acuífero. Y había reconocido el riesgo fundado que se agravara la sobreexplotación de éste.

A pesar del establecimiento formal de la “cartera de programas” de la CONAGUA para preservar los recursos hídricos del Acuífero, lo cierto es que ninguna de las autoridades señaladas como responsables había desvirtuado materialmente la afirmación de haber sido omisas en el cumplimiento de la adopción de medidas positivas vigentes para controlar la explotación del Acuífero y, por el contrario, dar cuenta de las estrategias específicas que se hubieran implementado en aras de garantizar su preservación y manejo sustentable inmediatos.

Una parte relevante de la sentencia, además de detallar las distintas omisiones por parte de dichas autoridades responsables, fueron los efectos en ésta. Entre otros, la Primera Sala ordenó a las autoridades responsables cesar las acciones que continuaran y/o agravaran la condición de disponibilidad nula o escasez de los recursos hídricos del Acuífero respectivo; asimismo, requirió a tales autoridades para que en un término no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa ejecutoria, emitiera un Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentable de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Regionl Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila.

Además, las autoridades responsables, entre otras cuestiones, debían convenir un esquema de financiamiento conjunto para la aplicación del Programa conjunto.

La Primera Sala de la SCJN también ordenó que, con el objeto de velar por el cumplimiento de su ejecutoria, las autoridades responsables debían remitir bimestralmente a ese Alto Tribunal, así como al Juzgado de Distrito encargado del cumplimiento, un informe detallado sobre el cumplimiento del Programa conjunto.

Como mencionaba, este asunto es importante porque la Primera Sala de la SCJN evidenció -en un caso concreto- el tipo de omisiones en que distintas autoridades incurrieron para combatir la situación de disponibilidad nula de recursos hídricos, de emergencia o de sobreexplotación, en que formal y materialmente se encuentra el mencionado Acuífero. Las autoridades responsables tampoco desvirtuaron haber incurrido en omisión de analizar la sustentabilidad con que se siguen otorgando concesiones y asignaciones sobre sus recursos.

Este asunto, en suma, me parece, no solo es un criterio relevante que marca las líneas jurisprudenciales sobre las cuales los órganos judiciales de la Federación, distintos a la SCJN, deben decidir controversias de este tipo, sino que anuncia que en la batalla por el agua, la lucha por el derecho y los derechos tomará un papel cada vez más estratégico.

@Jose_Roberto77