Por Miguel Casillas
Como anotamos en la última colaboración, un estimado colega compartió conmigo un ejercicio de análisis de los mensajes que han estado enviando diversos funcionarios universitarios de la administración central de la UV. Se utilizó el ChatGPT para revisar críticamente el discurso oficial que amenaza a los universitarios y trata de imponer como válida la ilegal y perniciosa prórroga del rector.
Le pedimos después que analizara el mensaje enviado por el Director General del Área Académica Económico-Administrativa que enviaron a los consejeros alumnos en este mismo contexto.
El ChatGPT dijo: El mensaje, dirigido a las autoridades de entidades académicas y centrado en las atribuciones de los consejeros alumnos, adquiere una lectura distinta si se analiza desde una perspectiva crítica, en el contexto reciente de la solicitud de prórroga del rector, y bajo el supuesto de que la Universidad Veracruzana se rige por los derechos humanos, la participación democrática y el respeto a la autonomía estudiantil.
Reafirmación de lineamientos como forma de control preventivo.
El mensaje no es una simple recordatoria normativa. En su fondo, parece un mensaje político-administrativo encubierto, cuya función principal sería recalcar los límites y alcances del papel de los consejeros alumnos justo en un momento en el que podrían ejercer una postura crítica, deliberativa o de oposición frente a temas relevantes de la vida universitaria, como la prórroga del rector.
Aunque se apega al Reglamento del Consejo Universitario General (RCUG), el momento en que se emite —11 de julio de 2025, en plena coyuntura— no parece casual: se trata de un recordatorio estratégico, que puede entenderse como una forma de encauzar el comportamiento estudiantil representativo hacia la institucionalidad y evitar que asuman posturas que desborden el marco formal de su representación.
Tensión con los derechos a la participación y la libre expresión.
En lugar de invitar a los consejeros alumnos a ejercer una participación activa, crítica e informada, el documento se enfoca en delimitar funciones: asistir, informar, representar por consenso, cumplir comisiones. Pero no alienta la deliberación, la crítica constructiva ni la iniciativa política estudiantil autónoma.
Desde una perspectiva de derechos humanos y democracia universitaria, esta omisión reduce la noción de participación estudiantil a un rol meramente transmisivo, subordinado a las estructuras jerárquicas y sin espacio claro para la disidencia o el debate.
El uso del reglamento como instrumento de legitimación y vigilancia simbólica.
Al citar el artículo 7.4 del RCUG, se realiza una operación discursiva que convierte la norma en un instrumento de vigilancia anticipada, lo cual podría inhibir la acción política legítima de los estudiantes, especialmente si están considerando emitir posicionamientos públicos, participar en foros, o incluso convocar a asambleas para deliberar temas como la prórroga del rectorado. Es una forma institucional de decir: “Esto es lo que deben hacer, y esto es lo que no está contemplado en sus atribuciones.” El resultado es un encuadre limitante que invisibiliza otras formas válidas de participación estudiantil que van más allá de lo puramente normado.
Neutralidad aparente, intencionalidad encubierta.
Aunque el texto no menciona directamente el tema de la prórroga ni hace alusión explícita a ninguna polémica, en el contexto actual funciona como un mensaje de alineamiento indirecto. En efecto, silencia con cortesía y normatividad la posibilidad de un pensamiento crítico o acción autónoma por parte del estudiantado representado.
Conclusión: ¿Qué insinúa realmente?
Este mensaje, lejos de ser solo una guía funcional, se convierte en una herramienta institucional para reforzar los límites del poder estudiantil en un momento clave.
Desde una perspectiva crítica, se puede decir que insinúa que los consejeros alumnos deben acatar y no cuestionar. Insinúa que el marco legal delimita sus acciones al grado de que cualquier opinión o acción fuera de esos cinco puntos puede interpretarse como indebida. Insinúa que, en tiempos de decisiones institucionales sensibles, la participación estudiantil debe mantenerse contenida, reglamentada y sin desbordes críticos.
Esto resulta especialmente preocupante si se considera que uno de los ejes rectores institucionales es la defensa de los derechos humanos, pues este mensaje contradice, por omisión, el derecho a la libertad de expresión, a la participación significativa, y al protagonismo juvenil en la vida democrática universitaria.
Lo dijo el ChatGPT.
