Xalapa, Ver.– La Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) impuso a todo su personal la firma obligatoria de dos documentos que, en teoría, buscan fortalecer la integridad y la legalidad dentro de la institución: el Código de Ética y el Código de Conducta. Ambos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado —el primero el 25 de julio y el segundo el 31 de octubre de 2025— y contienen una lista de principios, valores y obligaciones que deberán regir el comportamiento del personal ministerial, administrativo y operativo.
Aunque ambos textos se presentan como instrumentos para recuperar la confianza ciudadana, su aplicación obligatoria y el tono punitivo de algunas disposiciones han generado preocupación en virtud de que pueden interpretarse como mecanismos de control más que como guías éticas.
Una ética impuesta por decreto
El Código de Ética establece que sus disposiciones son de “observancia obligatoria y aplicación general”, y obliga a todos los trabajadores a firmar una carta compromiso en la que declaran haber leído el documento y aceptar cumplirlo.
De acuerdo con el artículo 10, el incumplimiento podrá derivar en sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley estatal en la materia.
En los hechos, el documento convierte la ética —un espacio de reflexión moral— en una obligación laboral cuya desobediencia puede costar el empleo.
La imposición de códigos sin participación del personal refuerza la verticalidad institucional y limita el margen de autonomía moral de los servidores públicos, quienes quedan sujetos no sólo a la ley, sino también al juicio interpretativo de sus superiores.

Control extendido: del trabajo al ámbito personal
Tanto el Código de Ética como el Código de Conducta extienden la regulación de la conducta del personal más allá del horario laboral. En el primero se establece que los trabajadores deben “preservar la imagen institucional incluso fuera del horario laboral” y “mantener un comportamiento acorde con la ética pública en redes sociales”.
El segundo documento, firmado por la fiscal general Verónica Hernández Giadáns, prohíbe expresamente “escuchar música”, “hablar en tono inadecuado” o “mantener relaciones sentimentales que afecten el entorno laboral o deriven en problemas legales”.
Aunque la intención puede ser mantener un ambiente de respeto, la amplitud de estas reglas deja margen para sancionar conductas subjetivas. ¿Quién decide cuándo una conversación es inapropiada o cuándo una relación sentimental ‘afecta’ el entorno?
La redacción ambigua genera el riesgo de que cualquier diferencia personal sea interpretada como falta ética, lo que amplía la discrecionalidad de los mandos medios y superiores.

El tema del proselitismo: ética institucional o censura selectiva
Uno de los puntos más controversiales del Código de Conducta es la prohibición expresa de “realizar proselitismo o promover preferencias político-electorales” en el ámbito laboral.
En principio, la disposición parece congruente con el principio de imparcialidad que deben observar los servidores públicos. Sin embargo, en la práctica, contrasta con la realidad visible en redes sociales y actos institucionales, donde trabajadores y funcionarios de la FGE suelen difundir mensajes de respaldo a la propia Fiscalía y a sus titulares.
En perfiles personales y páginas oficiales abundan publicaciones que elogian la gestión de la fiscal general o que replican campañas institucionales con tono propagandístico. Estas acciones —toleradas e incluso incentivadas dentro de la estructura burocrática— contradicen el espíritu del propio código, que exige neutralidad y objetividad.
El doble rasero resulta evidente: se prohíbe a los trabajadores emitir opiniones políticas, pero se permite o fomenta el discurso favorable hacia la institución. De esta forma, el proselitismo no desaparece, sino que se institucionaliza bajo el manto del reconocimiento interno.
La inclusión que excluye
Ambos documentos hacen hincapié en el respeto a la diversidad, la igualdad de género y la no discriminación. Sin embargo, desde su redacción se advierte una contradicción. El Código de Ética afirma que “el lenguaje empleado no busca generar distinciones entre hombres y mujeres”, lo que excluye de manera tácita a las identidades no binarias y a quienes no se identifican dentro del modelo tradicional de género.
Mientras tanto, el Código de Conducta instruye al personal a dirigirse a las personas “de acuerdo con su identidad de género”, pero sin establecer mecanismos claros para garantizar la inclusión o prevenir actos de discriminación.
El resultado es una inclusión formal, sin contenido práctico. La Fiscalía adopta el discurso de los derechos humanos, pero sin cuestionar su propio marco binario y jerárquico, que sigue siendo excluyente.
Meritocracia y honradez: aspiraciones pendientes
Ambos textos coinciden en promover la “meritocracia” como principio rector para el ingreso y la promoción del personal. También establecen la obligación de actuar con “honradez” y rechazar cualquier dádiva, favor o gratificación.
Sin embargo, estas disposiciones contrastan con la percepción generalizada dentro de la Fiscalía, donde la asignación de cargos y ascensos continúa ligada a la afinidad política o a la lealtad personal.
El llamado a la honradez también adquiere un tono paradójico en una institución donde históricamente han existido denuncias por corrupción o abuso de autoridad. La exigencia ética, sin acompañamiento institucional ni rendición de cuentas desde los niveles directivos, parece más una declaración simbólica que un compromiso real.
La contradicción entre ética y derechos
La obligación de firmar ambos códigos, bajo amenaza de sanción, plantea dudas sobre su constitucionalidad y sobre el respeto a los derechos laborales del personal. La ética, por definición, debe basarse en la convicción personal, no en la coacción.
El artículo 8 del Código de Conducta señala que su incumplimiento será sancionado conforme a la ley, lo que introduce la posibilidad de despido por “faltas éticas” sin que necesariamente medie una falta administrativa comprobada.
Esto podría abrir la puerta a despidos injustificados o a medidas disciplinarias con base en interpretaciones subjetivas, lo que convierte a la ética en una herramienta punitiva.
Una ética sin autocrítica
Ni el Código de Ética ni el Código de Conducta contemplan mecanismos para evaluar la conducta de los altos mandos o del propio titular de la Fiscalía. La rendición de cuentas se plantea como principio, pero sin procedimientos internos para garantizar su aplicación en los niveles más altos de la estructura.
En este sentido, los documentos reafirman una lógica jerárquica: la ética se exige de abajo hacia arriba, pero no a la inversa. Los trabajadores deben ser “honestos, disciplinados y leales”, mientras que las decisiones directivas quedan fuera del escrutinio público.
La ética como simulación burocrática
La emisión de los nuevos Códigos de Ética y Conducta de la Fiscalía General del Estado de Veracruz representa, en apariencia, un paso hacia la institucionalización de la integridad pública. Sin embargo, su contenido revela más un interés por disciplinar al personal que por transformar la cultura organizacional.
La prohibición del proselitismo, la regulación de la vida privada, las sanciones por “faltas éticas” y la falta de autocrítica institucional proyectan la imagen de una Fiscalía preocupada más por el control interno que por la transparencia real.
Mientras se mantenga esta distancia entre el discurso ético y las prácticas institucionales —entre lo que se exige y lo que se cumple— los códigos seguirán siendo, como tantos otros en la burocracia mexicana, ejercicios de simulación.






