El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (SNTSS) informó que se aprobó un incremento salarial de 8.1 por ciento que se aplicará a partir del próximo 16 de octubre, además de otros beneficios al contrato colectivo (CCT) que incluyen el esquema de pensiones.
El acuerdo, detalló, consiste en un aumento de 3.1 por ciento directo al tabulador y 5 por ciento al concepto 11 que corresponde a prestaciones económicas ligadas al salario.
De manera preliminar, la organización sindical indicó que en la consulta votaron de manera libre, directa y secreta 300 mil trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de los cuales 82 por ciento aprobó el convenio de revisión del CCT para el bienio 2025-2027.
“Ha sido una jornada electoral histórica. Los trabajadores sindicalizados del Seguro Social respaldaron con un sí su Contrato Colectivo de Trabajo que entrará en vigor al primer minuto del 16 de octubre de 2025 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2027”, destacó Rafael Olivos Hernández, en lo que representa su primera negociación como secretario general del SNTSS.
En esta revisión contractual destaca una nueva cláusula, la 157, la cual establece aportaciones patronales complementarias a las cuentas individuales de los trabajadores que ingresaron a partir de 2008 bajo el esquema de Afores.
Esto significa, explicó el sindicato, que el IMSS aportará de manera adicional un porcentaje anual sobre el salario integrado, iniciando con 1.25 por ciento en octubre de 2025 y aumentando gradualmente hasta llegar al cinco por ciento a partir del 2028.
“Con esta medida se refuerza el esquema de pensiones de la ‘Nueva Generación’ de trabajadores del IMSS, consolidando un avance histórico en materia de prestaciones laborales”, resaltó el SNTSS en un comunicado.
De igual forma, sobre la transitoria 38ª, se fortalece y complementa el esquema de pensión por supuesta invalidez para los trabajadores de Base, Sustitutos y personal de Confianza B de la “Nueva Generación”. El IMSS realizará el pago complementario que permitirá alcanzar por lo menos 50 por ciento del último salario base mensual manteniendo la atención médica.
También se modificaron las cláusulas 77 sobre maternidad, y en la cual se incrementó de 183 a 365 días el tiempo para que las madres trabajadoras con jornada de ocho horas tengan derecho a un reposo extraordinario de media hora por cada tres horas de trabajo para alimentar a sus hijos. O en su defecto, previo acuerdo con el IMSS, reducir en una hora su jornada de trabajo al iniciar o terminar su jornada durante el periodo señalado.
Respecto a la cláusula 81, respecto a préstamos para el Fomento de la Habitación, se otorga a los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años (antes eran cinco años) para obtener el derecho a un crédito hipotecario, de dos años (antes tres años) de antigüedad para obtener un crédito personal a mediano plazo sin intereses.
Por lo que toca a la cláusula 97 se otorgará un mes más de préstamo o anticipo de sueldo, cuatro meses sin intereses, los cuales se descontarán durante 40 quincenas, cuando el anticipo sea de cuatro meses de sueldo.






