Por José Roberto Ruiz Saldaña
El pasado 16 de noviembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, interpuesta por las minorías legislativas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, respectivamente, en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2021, relativo a reformas al Poder Judicial de la Federación.
Conforme a ese Artículo Transitorio, introducido de último momento en la discusión en el Senado de la República, se dispuso extender el cargo como Presidente de la Suprema Corte al Ministro Presidente -el cual vence el próximo 31 de diciembre- hasta el 30 de noviembre de 2024, así como el cargo de los Consejeros de la Judicatura Federal por dos años. La importancia del cargo de Presidente de la Suprema Corte es evidente al encabezar uno de los Poderes de la Unión y el de las y los Consejeros de la Judicatura Federal no es menos importante. El Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo a la Constitución, entre otras atribuciones, es el encargado de la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, así como de elaborar el presupuesto para el Poder Judicial de la Federación, con exclusión del correspondiente al de la Suprema Corte.
Las minorías parlamentarias del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus demandas de Acciones de inconstitucionalidad, en esencia, argumentaron que la prórroga del cargo de Ministro Presidente, así como del cargo de las y los Consejeros de la Judicatura Federal en dicho Artículo Décimo Tercero Transitorio era inconstitucional porque vulneraba los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, constitucionales y la extensión del periodo era una reelección de facto; que se afectaba la prerrogativa del resto de Ministros del Tribunal Pleno de ser elegidos Presidente de la Suprema Corte; que se afectaba el principio de independencia judicial; que se vulneraba el principio de seguridad jurídica; asimismo, que se afectaban los derechos adquiridos y el principio de irretroactividad de las normas; y que se legislaba constituyendo normas privativas.
Cabe precisar que los artículos 97, párrafo quinto, y 100, párrafo quinto, de la Constitución Federal establecen que el Presidente de la Suprema Corte durará cuatro años en ese cargo de Presidente y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior; así como que los Consejeros de la Judicatura Federal durarán cinco años -no siete como lo pretendió el Artículo Transitorio- y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo, respectivamente.
La Suprema Corte sostuvo que, en efecto, el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto impugnado era violatorio de estos artículos de la Constitución Federal, fundamentalmente porque el Congreso de la Unión se arrogó la facultad de designar al Presidente de ese Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal y decidió quiénes serían los Consejeros de ésta que ocuparían dichos cargos en los dos años siguientes a las fechas en que concluyeran su encargo los actuales Consejeros; que se excedieron los límites fijados en los referidos preceptos constitucionales; que ninguna justificación, como la ofrecida en la exposición de motivos relativa a asegurar la implementación de la reforma constitucional al Poder Judicial de marzo de 2021, podía resultar suficiente para contravenir los mandatos y reglas contenidas claramente en la Constitución Federal; que se hubiera necesitado en todo caso una reforma constitucional para modificar los plazos y ese sistema; que la Acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016 -en la cual se validó la modificación del escalonamiento de Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- no era aplicable pues dichas prórrogas no rebasaban el plazo de nueve años que establecía el artículo 99 constitucional, la litis analizada en aquella ocasión no versó sobre la posible transgresión por parte del legislador ordinario a algún dispositivo constitucional que previera la duración en el cargo de los Magistrados y no existía inconveniente constitucional alguno para que se incrementara el periodo de duración de las etapas de escalonamiento; y finalmente, la Suprema Corte evidenciaba que se vulneraban los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, división de poderes, autonomía e independencia judicial.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de inconstitucionalidad 138/2007 ha sostenido que los principios aplicables a la independencia de la judicatura rigen para las autoridades a cargo de la organización de las elecciones, esto es, el goce de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En estos tiempos de acoso, ataques injustificados e intentos de descrédito a los órganos con autonomía constitucional, será muy importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea la instancia garante de instituciones, se consolide como un contrapeso y cumpla su importante función de salvaguarda de la Constitución. Necesitamos que el Instituto Nacional Electoral y el Poder Judicial de la Federación mantengan su autonomía e independencia, por el bien de todos. Si los perdemos, perdemos todo.
Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77






