- Advertisement -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Un caso de litigio en comaternidad

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El ocho de julio de dos mil veinte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 807/2019 el cual es un asunto interesante e inédito que esclareció derechos en comaternidad, es decir, respecto a dos mujeres quienes eran madres de una menor (también denominada familia lesbomaternal).

El asunto se originó, a grandes rasgos, porque dos mujeres de Querétaro habían contraído matrimonio en la Ciudad de México. En algún momento decidieron ser madres, para lo cual una de ellas, mediante las técnicas correspondientes, fue la madre biológica. Con el paso del tiempo se divorciaron y, tras un convenio precisamente de divorcio el cual la madre biológica no cumplió en sus términos, la guarda y custodia de la menor se le quedó a la madre reconocida (no biológica). La madre biológica controvirtió la decisión y alegó, entre otras cosas, que por ser la madre biológica tenía derecho a que le otorgaran la guarda y custodia de la menor.

El asunto llegó a la Suprema Corte y su Primera Sala precisó que aquello que caracterizaba dicho asunto y lo hacía especial, era que esa menor nació en el marco de una familia homoparental; por tanto, ello obligaba a determinar cómo opera el interés superior de la infancia, en un caso de comaternidad, en el que además se alegaba que a pesar de haber existido violencia, no se había juzgado con perspectiva de género.

La Primera Sala sentó como premisa que la filiación, cuando se hace uso de las técnicas de reproducción asistida, opera de la forma siguiente: en la inseminación artificial heteróloga, la filiación con el cónyuge (hombre o mujer), no se determina por la verdad biológica, sino por la voluntad expresada por ambos progenitores, a fin que uno de ellos (mujer), se someta a un proceso de inseminación artificial heteróloga, lo que acarrea una filiación indisoluble entre el niño producto de ese tratamiento y el cónyuge (hombre o mujer) que asumió esa responsabilidad, a través de la manifestación de la volutand procreacional.

Así, en el caso concreto, la Primera Sala sostuvo que si bien era verdad que atendiendo a su condición natural y biológica, en su unión sexual no existía la posibilidad de concebir un hijo o hija que llevase el material genético de ambas; y por ello, también de manera conjunta -sobre lo cual no había controversia- decidieron acudir a una técnica de reproducción asistida, a la cual fue sometida la entonces quejosa, era claro que si a través del uso de ella, se había logrado el nacimiento de la menor, entonces dicha menor, más allá del vínculo biológico que pudiera tener la quejosa del Amparo, era hija de ambas partes, en tanto que al existir la voluntad procreacional de ambas, se conformó una comaternidad, en donde precisamente ambas tenían los mismos derechos y obligaciones con relación a la menor.

Cuando en su dimensión de pareja se accede a la procreación a través de una inseminación artificial heteróloga, continuaba la Primera Sala de la Suprema Corte, se crea una filiación indisoluble entre el menor producto de ese tratamiento y la mujer que asumió la comaternidad a través de la manifestación de la voluntad procreacional; y por ello, el dato biológico se debilita frente aquel acto volitivo. Bajo esa lógica, no le asistía la razón a la quejosa y recurrente cuando afirmaba que al ser la madre biológica era a ella a quien se debió otorgar la guarda y custodia de la menor, en tanto como se había sostenido, el lazo biológico no era determinante para establecer la filiación, y menos lo era, para determinar la guarda y custodia de la menor, máxime que lo que debía regir esa decisión era el interés superior de la infancia.

Este Amparo en Revisión -en el cual fue ponente el Ministro Pardo Rebolledo, con el voto a favor de él y la Ministra Ríos Farjat, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro González Alcántara Carrancá; mientras con voto en contra de la Ministra Piña Hernández-, es un buen ejemplo de los temas y problemas que el constitucionalismo contemporáneo está abordando y, me parece, correctamente, pues la guía son los derechos humanos, el principio de iguladad y la sólida argumentación jurídica constitucional.

@Jose_Roberto77

¡La Jornada Veracruz ya está en WhatsApp! 📲

Únete a nuestro canal e infórmate de todo lo que sucede en Veracruz y en el país, directo a la palma de tu mano.