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El Caso 19 Comerciantes vs. Colombia

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El cinco de julio de dos mil cuatro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el Caso 19 Comerciantes contra Colombia, Estado que comenzó a ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en mil novecientos setenta y tres y que aceptó la jurisdicción contenciosa de esa Corte en mil novecientos ochenta y cinco.

El triste y lastimoso “Caso 19 Comerciantes vs. Colombia” se refiere a la desaparición y muerte de 19 comerciantes quienes transportaban mercancías (o a veces personas), las cuales compraban en la frontera entre Colombia y Venezuela y las vendían en Bucaramanga, Medellín y algunos pueblos en el camino. El seis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, o durante la noche del día siguiente, miembros del grupo “paramilitar” que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá mataron a 17 de ellos, los desmembraron y tiraron sus restos a las aguas del arrollo “Ermitaño”, un afluente del Río Magdalena, enfrente de un lugar conocido como “Palo de Mango”. Cerca de quince días después de la desaparición, dos familiares de las víctimas fueron a buscarlos. Miembros del grupo “paramilitar” los detuvieron y les hicieron lo mismo.

Los cuerpos de los 19 comerciantes nunca aparecieron ni fueron identificados.

En la sentencia de la Corte IDH se lee también que los “líderes” del grupo “paramilitar” que ejercía un firme control en el Municipio de Boyacá tuvieron una reunión en la cual decidieron matar a los comerciantes, aprovechar sus mercancías y vehículos, porque no pagaban la “cuota” que ese grupo exigía por transitar en la región con mercancías y porque consideraban que vendían armas -compradas en Venezuela- a la guerrilla o grupos subversivos en la región media del Magdalena. La reunión fue sostenida con el consentimiento de varios oficiales del Ejército, quienes estuvieron de acuerdo con el plan.

Diversos testimonios de familiares de las víctimas fueron recogidos en la sentencia, todos ellos dolorosos y demoledores. Por ejemplo, Luz Mariana Pérez Quintero, quien era compañera sentimental de Antonio Flórez Contreras, dijo que él tenía 35 años de edad cuando sucedieron los hechos, que era muy responsable, cariñoso, dedicado al hogar y que tuvieron una excelente relación; que antes del viaje le había dicho que sería el último porque ya tenía problemas con el vehículo y le habían dicho que el camino era muy peligroso.

Manuel Ayala Mantilla, padre de Víctor Manuel Ayala Sánchez, por su parte, refirió que él tenía 69 años de edad cuando desapareció su hijo quien era responsable de mantener la casa y de sus gastos médicos; su hijo tenía 33 años de edad cuando desapareció, vivía en Bucaramanga con Sandra Montero y sus dos hijos, además había tenido otro hijo. En su testimonio, el papá de Víctor Manuel dijo que desde la desaparición de su hijo sentía una profunda desesperación, una terrible frustración, enojo, impotencia y dolor. Desde entonces, él y su esposa sufrían penuria porque su hijo se hacía cargo de ellos, así como que se sentían muy mal por no saber dónde estaban los restos de su hijo y porque los responsables no habían sido castigados.

O por ejemplo, Marina Lobo Pacheco, hermana de Álvaro Lobo Pacheco, mencionó que la pérdida de él tuvo un impacto psicológico, social y financiero en su familia, y fue un daño irreparable, porque la vida familiar se deterioró y las relaciones entre sus miembros se fueron distanciando dado que su hermano era quien cumplía ese rol de unión; después de los eventos el papá comenzó a beber, su mamá comenzó a ser diferente, perdió interés en la vida, se descuidó y se refugió en la religión y su hermano Lubin abandonó los estudios.

La sentencia de la Corte IDH también es detallada sobre el contexto social y legal de Colombia que explican, en gran parte, estos hechos. Al respecto, hay que destacar que en mil novecientos sesenta y cinco, en el marco de la aparición de grupos guerrilleros en el país en esa década, se aprobaron decretos para organizar la defensa nacional y se dio base legal a la creación de “grupos de auto-defensa”, “todos los colombianos, hombres y mujeres”, podían ser utilizados por el Gobierno “en actividades y tareas que contribuyeran al restablecimiento de la normalidad”; el Ministerio de la Defensa Nacional podía otorgarles armas restringidas para el exclusivo uso de las Fuerzas Armadas. Las normas que eran temporales después se convirtieron en permanentes.

Sin embargo, en los años ochenta, principalmente después de mil novecientos ochenta y cinco, fue notorio que los objetivos de muchos “grupos de auto-defensa” habían cambiado y se conviertieron en grupos criminales, conocidos comunmente como “grupos paramilitares”. Fue el caso de la “Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdaleno Medio”, formado originalmente con propósitos sociales de auto-defensa contra posibles ataques de la guerrilla.

Esta sentencia nos recuerda, y la experiencia nos enseña, que no sirven -por ser aparentes- los caminos cortos o las decisiones fáciles. En el contexto de crisis de inseguridad, el camino no puede ser ni la militarización ni las auto-defensas, sino instituciones civiles, leyes y decisiones congruentes con los derechos humanos y con una sociedad democrática.

@Jose_Roberto77

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