En lo que va del año, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz se rechazó tres recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), entre ellas, una por la detención y muerte de un detenido en el cuartel de San José, en Xalapa; otra por abuso y exceso del uso de la fuerza al momento de la detención y una más por desaparición forzada, esta última ocurrida en la zona norte de la entidad.
En la recomendación 27/2022 emanada del expediente CEDH/2VG/DOQ/0556/2019 de la CEDH, atribuida a la SSP de Veracruz, que encabeza Hugo Gutiérrez Maldonado, instancia que rechazó la recomendación y pese a que no fue aceptada, la dependencia está obligada a fundar, motivar y hacer pública tal negativa, situación que no ha ocurrido.
En ella el agraviado expuso que el 24 de marzo de 2019 fue detenido por la policía estatal luego de un percance vial en la avenida Maestros Veracruzanos en el cual no se arregló con el otro conductor para la reparación de los daños, debido a que se encontraba –la víctima– ebrio.
“Me pidieron que me bajara de la moto, porque me encontraba en un estado leve de ebriedad, pero no me quise bajar. Entonces alrededor de seis policías me bajaron a jalones apretándome del cuello. Me esposaron, me subieron a la batea de una patrulla. Cuando me trasladaban al cuartel de San José uno de los policías me pateó en ambas costillas, me dio un puñetazo en la boca y de ese golpe me tiró un diente. También me hizo una cortada en el dedo medio izquierdo”, detalló.
En respuesta, la SSP excusó que la fractura dentaria que presentó la víctima se la ocasionó él mismo, “pues cuando intentaron subirlo a la patrulla se aventó y golpeó en la boca (…)”.
No obstante, lo dicho por la víctima coincide con las lesiones descritas el 25 de marzo de 2019, por una visitadora auxiliar de la CEDH que hizo constar en acta circunstanciada, donde además de la fractura dental la víctima “tenía escoriaciones en los lados frontal y laterales del cuello, equimosis en hombro derecho con pequeñas escoriaciones, también en ambas muñecas de sus manos y una en el dedo derecho con edema en el dedo medio de la mano derecha”.
Esto desvirtúa la versión de la SSP, ya que no es consistente con el acervo probatorio de que la víctima se fracturó un diente al comportarse agresivo y aventarse de la batea de la patrulla, pues de haber sido así, únicamente presentaría esa fractura y no las demás lesiones, “que es evidente que no corresponden con la acción de control de contacto, que es haber puesto las esposas”.
SSP negó recomendación por crimen de detenido en cuartel
Otra recomendación rechazada por la SSP es la 31/2022, sobre el expediente CEDHV/1VG/ DAP/0264/2020 por un caso en que la CEDH determinó como “ejecución de una persona privada de la libertad por parte de policías estatales y daño a la integridad personal de su núcleo familiar”, la cual se inició por oficio y que corresponde a un hombre que fue detenido y que después falleció en el cuartel de policía de San José General Heriberto Jara Corona, en Xalapa.
Según la relatoría asentada en el expediente, los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2020, por los cuales la CEDH abrió expediente de oficio tras el comunicado de la SSP por el fallecimiento de una persona en los separos de la policía en Xalapa. La víctima, de 36 años, fue detenida por policías estatales en la comunidad El Rosario, municipio de Banderilla, por una falta administrativa, cuando un Audi A3 color negro sin placas y que presuntamente agredió a los policías que le marcaron alto. Posteriormente, fue trasladado al cuartel de San José, a donde llegó a las 15:15 horas esa fecha; y al ser llevado al consultorio médico de barandilla, “se desvaneció perdiendo la vida”.
La CEDH estableció que la víctima fue detenida por una falta administrativa por conducir un vehículo sin placas y agredir a los policías que le marcaron el alto. No obstante, la autoridad no fundamentó el precepto legal en el que se sustentara la detención, “la SSP consideró como faltas administrativas ‘conducir un vehículo sin placas de circulación’ y ‘gritarle palabras altisonantes a la autoridad’, pero no fundamentó con base en qué instrumento normativo arribó a dicha conclusión”, se precisa en el expediente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dicho que la conducta de ‘insultos a la autoridad’ por sí misma no es motivo suficiente para privar de la libertad a una persona. De tal manera, la actuación de los policías estatales careció de motivación y fundamentación legal, situación que también quedó asentada en la recomendación de la CEDH.
Los familiares de la víctima relataron que el cuerpo les fue entregado maquillado, por lo que al revisarlo y limpiar con toallas húmedas se percataron que el cadáver presentaba huellas de violencia y trato inhumano.
“Empecé a limpiar su cara con toallas húmedas porque estaba muy maquillado y lo vimos. Su nariz tenía muchos rasguños, tenía morado; en sus manos tenía como hoyos, en su espalda tenía moretones…en el pecho muy morado, en su espalda también (…) al verlo pensamos que sí lo habían golpeado. En una parte tenía como tres puntitos morados, que yo no sé qué materiales ocupan los policías, pero me dijeron que eran de una descarga porque era de tres puntitos”, señaló un familiar.
Ante esto, la SSP no refirió que se haya presentado algún contratiempo con el detenido, forcejeo o uso de la fuerza física para asegurarlo, o bien que la víctima se haya encontrado lesionada. Únicamente se señala que a las 15:18 horas lo ingresaron al servicio médico para su valoración, siendo declarado su deceso a las 15:54 horas. De acuerdo con el diagnóstico de muerte, fue por hemorragia aguda masiva secundaria a contusión profunda de abdomen, la cual quedó asentada en el acta de defunción.
SSP rechaza desaparición forzada
La recomendación 28/2022 relacionada con el expediente CEDH/3VG/DAM/1379/2018 de la CEDH, precisa un caso de desaparición forzada cometida por elementos de la SSP en agravio de una persona y falta de debida diligencia por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la investigación de los hechos. Sin embargo, esta última instancia admitió la recomendación, no así la SSP.
Este caso corresponde a la detención de un hombre el 4 de septiembre de 2015 en Papantla, donde los familiares de la víctima exponen que a las 8 de noche llegó a su domicilio una camioneta blanca cerrada y un carro gris, escoltados por dos patrullas de la policía estatal, donde tiran al suelo a la víctima después de irrumpir en la vivienda y después se lo llevaron sin que a la fecha haya noticias de su paradero.
La CEDH expuso que los hechos que se atribuyen a agentes de la SSP ocurrieron el 4 de septiembre de 2015, cuando la víctima fue privada de su libertad personal. Por cuanto hace a las omisiones atribuidas a la FGE, estas comenzaron a ejecutarse en fecha 5 de septiembre de 2015, fecha en que la Fiscalía tuvo conocimiento de la desaparición de la víctima.
De estos hechos un testigo corroboró lo declarado por la familia, mismo que argumentó que esa noche en su taxi acudía por la víctima para llevarlo a trabajar y observó cuando un grupo de encapuchados con armas cortas y largas se llevaron a la víctima, mismos que están siendo escoltados por elementos de la policía estatal en dos patrullas.
“La negativa de la SSP de proporcionar información sobre su participación en la desaparición de V1 es constante e invariable. En efecto, de los informes rendidos por la SSP a esta CEDH para la integración del presente expediente de queja, así como a la FGE dentro de la carpeta de investigación (…) la SSP ha negado en todo momento la detención de la víctima, llegando incluso a afirmar que no existen registros de los partes de novedades correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015 (…) esta CEDHV concluye que el día 4 de septiembre de 2015 que fue víctima de desaparición forzada con la participación de elementos de la SSP”.
Familiares de víctimas deben recibir indemnización
Namiko Matzumoto Benítez, presidenta de la CEDH, reconoció que hasta el momento las recomendaciones que han sido aceptadas por la SSP tienen que acatar los puntos recomendatorios y admitió que también la dependencia se ha negado a aceptar las recomendaciones.
En ese sentido, expuso que los casos de los detenidos que fallecieron en el cuartel de San José, en Xalapa, la SSP de Veracruz está obligada a otorgar a los familiares una indemnización e informó que una de esas recomendaciones, la 13/2022 ya fue aceptada y la otra, la 31/2022 “está en proceso”. Sin embargo, al consultar las recomendaciones emitidas por la CEDH esta última aparece como rechazada.
“Una de las recomendaciones fue aceptada, la otra está en proceso, en el caso de la primera recomendación se le está dando seguimiento, los primeros puntos ya fueron acatados en cuanto al Registro Estatal de Víctimas, los demás puntos recomendatorios estamos en espera, porque le corresponde a la Comisión Estatal de Víctimas hacer los estudios para determinar el monto compensatorio”, concluyó.
