El diputado Genaro Ibáñez Martínez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal del estado a fin de actualizar lo relativo al abuso sexual de menores y proponer penas más severas.
La propuesta del legislador prevé cambiar la denominación del Capítulo III Bis del título V Bis del Libro Segundo, para que en adelante sea “Abuso Sexual de Menores de Edad” y establecer en el artículo 190 undecies que dicha conducta se considerará agravada y será sancionada con penas de prisión que irían de los 10 a 20 años y multa de hasta 3 mil unidades de Medida y Actualización (UMA).
Las agravantes a considerar son: si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, fuere o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, o si éste está bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.
También si el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole con la víctima o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito; si el sujeto activo se aprovecha de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.
Además, si el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de Internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito u obliga a la víctima a consumir o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente. Se considera también si el sujeto activo lleva a cabo el acto en vehículos de transporte público de pasajeros o en cualquier otro que preste servicios similares, si allana el domicilio de la víctima, lo comete en lugares despoblados o solitarios o dentro de una institución educativa en la que labore, en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, si forma parte del personal de los mismos.