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Prórroga Rectoral en la UV: ¿Legalidad Formal vs Justicia Constitucional?

Arturo Méndez

La prórroga del mandato de la Rectoría en la Universidad Veracruzana (UV) para el periodo 2025-2029 evidencia una profunda tensión entre el formalismo legal de los órganos jurisdiccionales y los mandatos de la justicia constitucional contemporánea. Aunque la reforma de 2011 y la Ley de Amparo de 2013 instauraron un paradigma de protección integral y una definición material de “autoridad”, la práctica judicial ha omitido estos estándares. Al privilegiar una resolución conservadora, los tribunales no solo cerraron la vía del control constitucional, sino que protegieron actos de poder bajo el escudo de una interpretación distorsionada de la autonomía universitaria.

El rechazo de los juicios de amparo contra la prórroga de la rectoría de la UV no fue una decisión meramente técnica, sino una “estrategia de inmunidad jurisdiccional” con efectos sustantivos. Al decretar la improcedencia, bajo el argumento de la supuesta inexistencia de una “autoridad responsable”, el tribunal evitó activar el estándar reforzado de tutela judicial efectiva que exigen el artículo 17 constitucional y el bloque de convencionalidad. Este uso de los presupuestos procesales como barreras infranqueables constituye un “obstáculo técnico” que vacía de contenido el derecho al recurso judicial efectivo y permite la subsistencia de actos presuntamente inconstitucionales sin escrutinio alguno.

Resulta especialmente grave que las autoridades jurisdiccionales recurrieran a una noción de autoridad previa a la reforma de la Ley de Amparo de 2013, basada exclusivamente en la relación de supra a subordinación y el ejercicio de “imperio”. Sin embargo, el nuevo paradigma del juicio de amparo permite impugnar actos de entes autónomos cuando afecten derechos humanos en una relación de asimetría. Al desconocer que la prórroga de un mandato universitario crea y modifica situaciones jurídicas de forma unilateral, el Poder Judicial de la Federación incurrió en una regresión jurisprudencial que ignora la naturaleza pública de la función universitaria.

La negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ejercer su facultad de atracción representó una oportunidad perdida para la evolución del derecho administrativo y constitucional. Al declinar el conocimiento del asunto, el Alto Tribunal renunció a su papel como garante último de la Norma Fundamental. Esta omisión no solo convalida un acto de poder cuestionable, sino que posterga la consolidación de una “justicia material” que debería prevalecer sobre las inercias del rigorismo procesal.

Ante los juicios de amparo promovidos contra la prórroga del mandato en la UV, las autoridades jurisdiccionales debieron actuar conforme al paradigma constitucional de derechos humanos vigente, trascendiendo la lógica formalista o preconstitucional. Ello implicaba asumir plenamente los mandatos del artículo 1º constitucional, la reforma a la Ley de Amparo de 2013 y la función sustantiva de la justicia constitucional en un Estado democrático de derecho.

En primer lugar, los juzgadores debieron aplicar el criterio protector del artículo 1º constitucional, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, interpretando las normas de la manera más favorable a la persona (principio pro persona). Bajo este estándar, el acceso al juicio de amparo no debió restringirse mediante interpretaciones rigoristas o defensivas; por el contrario, debió facilitarse el control judicial de actos que potencialmente vulneran derechos fundamentales y principios como la legalidad, la seguridad jurídica y las reglas democráticas del ejercicio del poder.

En segundo término, resultaba imperativo aplicar el concepto de autoridad previsto en la Ley de Amparo de 2013, que supera la noción orgánica tradicional. Conforme a este criterio, son actos de autoridad aquellos que, con independencia de la naturaleza del órgano que los emite, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria. La decisión de prorrogar un mandato universitario —aunque emane de un órgano autónomo— constituye un acto de autoridad en sentido material. Por lo tanto, el análisis de los amparos era jurídicamente procedente, siendo el desechamiento una denegación de justicia.

En tercer lugar, las autoridades jurisdiccionales debieron ejercer un control de constitucionalidad pleno. Esto implicaba admitir las demandas para realizar un estudio de fondo sobre la compatibilidad de la prórroga con la Constitución y los estándares internacionales. Este control no debe limitarse a verificar la forma del acto, sino a examinar su racionalidad y proporcionalidad. Asimismo, debió reconocerse que la autonomía universitaria es una garantía para la libertad académica y no un ámbito de inmunidad frente al control constitucional.

Finalmente, la resolución de estos asuntos debería orientarse a la justicia material y no meramente a la legalidad formal. La función de los tribunales no es preservar el statu quo institucional, sino corregir desviaciones constitucionales. Una resolución de fondo habría permitido reafirmar el carácter vinculante de las reformas en derechos humanos y fortalecer la confianza en el juicio de amparo como un instrumento efectivo de control del poder, y no como una barrera procesal que convalida actos de autoridad.

La decisión judicial evidencia un retroceso hacia una lógica preconstitucional, en la que las formas procesales prevalecen sobre la justicia material. En lugar de actuar como garantes de la supremacía constitucional, los tribunales permitieron que la autonomía universitaria operase como un ámbito de inmunidad jurisdiccional. Este enfoque contraviene el espíritu de las reformas de 2011 y 2013, que buscan someter todo ejercicio de poder —incluido el de los entes autónomos— al escrutinio estricto de los derechos humanos.


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