domingo, abril 28, 2024
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Los primeros casos de desaparición forzada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho y el veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió los Casos Velásquez-Rodríguez así como Godínez-Cruz contra Honduras, respectivamente. Ambos asuntos son los primeros de tipo contencioso que resolvió la Corte IDH sobre desapariciones forzadas. A treinta y cinco años aproximadamente de emitidas esas sentencias, es preciso recordar su significado.

El Caso Velásquez-Rodríguez se refiere a la detención, sin mandato judicial, de Manfredo Velásquez Rodríguez, un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por parte de miembros de la Oficina Nacional de Investigaciones el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y uno en Tegucigalpa, Honduras. Las autoridades negaron que él hubiera sido detenido.

Por su parte, Saúl Godínez Cruz, fue un profesor, quien desapareció el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, después de dejar su casa en motocicleta, a las 6:20 a.m. para dirigirse a su trabajo en el Instituto Pre-Vocacional Julia Zelaya, en Monjarás de Choluteca. La Comisión Interamericana sostuvo que testigos vieron a un hombre con uniforme militar y dos personas con ropa civil detener a una persona quien se parecía a Godínez. Ellos subieron su moticicleta en una camioneta doble cabina sin placas. De acuerdo a algunos vecinos, su casa estuvo bajo vigilancia algunos días antes de su desaparición.

En ambas sentencias, la Corte IDH reconstruyó el contexto social y político de Honduras. Así, reconoció que entre 1981 y 1984 entre 112 y 130 personas fueron desaparecidas y, en general, los recursos legales nunca fueron efectivos para las víctimas. El modus operandi de los secuestros, en la práctica de las desapariciones, tenía el patrón siguiente: usaban automóbiles con vidrios polarizados (los cuales requerían un permiso especial de la División de Tráfico), sin placas o con placas falsas, algunas veces usaban distintivos especiales. Los secuestradores eran selectivos. Las víctimas primero eran vigiladas, luego planeaban el secuestro. Fueron usados microbuses o camionetas. Algunas víctimas fueron sustraídas de sus casas, otras en lugares públicos. En algunas ocasiones, cuando alguna patrulla intervenía, los secuestradores se identificaban como miembros de un grupo especial de las Fuerzas Armadas y se les permitía irse con las víctimas.
Cabe destacar que, por ejemplo, en ambos asuntos se dio cuenta que testigos ofrecidos ante la Corte IDH fueron asesinados; que el Estado Hondureño en su momento sostuvo -como “defensa”- que correspondía a los familiares de las personas desaparecidas ofrecer información a las autoridades sobre el paradero de éstas para poder buscarlas; que los abogados de las presuntas víctimas eran amenazados; que los casos de desapariciones ocurrían con excepcional intensidad en Latinoamérica en esos años; así como que las víctimas pertenecían a sectores de la izquierda social y política.

Precisamene en el Caso Velásquez-Rodríguez vs. Honduras, Virgilio Carías, quien fue Presidente del Partido Socialista de Honduras, testificó que él fue secuestrado en plena luz del día el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, cuando doce o trece personas, armadas con pistolas, carabinas y rifles automáticos, lo subieron a un automóvil, que él fue detenido en una carcel secreta, amenazado y golpeado, sin comida, agua o acceso a baño por cuatro o cinco días. Después él fue echado en el lomo de una mula, la cual anduvo en caminos de las montañas cerca de la frontera con Nicaragua, donde pudo liberarse.

Pues bien, la figura de las desapariciones forzadas ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial a nivel interamericano desde los asuntos contra Honduras. Seguramente, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro ha contribuido normativamente a hacer frente a esta práctica dolorosa y reprobable. Por supuesto, es necesario articular mayores esfuerzos contra esta práctica sumamente grave de violación de derechos humanos.

En materia de derechos, dignidad de las personas y cultura de la legalidad, nunca debemos pensar que el camino de mejora y consolidación está asegurado. Precisamente porque la divergencia entre el deber ser y el ser puede aumentarse cuando menos lo imaginamos, es preciso insistir de forma permanente en la defensa, promoción y garantía de aquellos principios de civilidad.

@Jose_Roberto77