Orizaba, Ver.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a comercios, empresas y patrones que no pueden condicionar la emisión de una factura, recibo fiscal o pago de nómina a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
“Queremos mencionar que hay una infracción dispuesta en el Código Fiscal, que si alguien condiciona la emisión de una factura a cambio de la entrega de constancia situación fiscal se incurre en una falta que se sanciona con una multa que va de 21 mil 240 pesos a 122 440 pesos”, refirió en un comunicado.
La infracción está contemplada en el artículo 83, fracción IX, del Código fiscal. Si un emisor –ya sea comercio, industria o patrón– exige la constancia para emitir un comprobante fiscal o un pago de nómina, está cometiendo una falta que puede ser sancionada con penas económicas importantes.
La notificación responde a prácticas extendidas en algunas empresas y negocios que exigen a personas físicas y contribuyentes presentar la CSF como requisito previo para expedir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) o realizar un pago.
El SAT aclaró que esta condición no está respaldada por la ley y que, además de ser innecesaria, es una carga indebida para los contribuyentes. Recalcó que para la emisión de un CFDI o cualquier comprobante fiscal no es necesario presentarla.
Añadió que los únicos datos indispensables para generar una factura válida son: clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal, régimen fiscal, datos que pueden consultarse o proporcionarse directamente mediante la cédula de datos fiscales sin necesidad de entregar la constancia a terceros.
La aclaración de la autoridad también incluye a los patrones que realizan pagos de nómina. El SAT recordó que los empleadores no deben solicitar dicha constancia a sus trabajadores para timbrar sus recibos de sueldo.
Esto significa que los patrones no deben exigirla y en su lugar tienen que utilizar los mecanismos administrativos que la autoridad fiscal pone a disposición para obtener los datos necesarios de sus empleados. Incluso expuso que los trabajadores ya no tienen la obligación de acudir al SAT ni de generar la CSF en línea como se hacía antes de manera recurrente bajo la premisa equivocada de que era obligatorio.
Otro punto importante es que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia ni valor probatorio fiscal específico. Por lo tanto, si los datos de un contribuyente no han cambiado desde hace años, una constancia emitida con anterioridad sigue siendo válida para efectos informativos, aunque no sea indispensable presentarla para facturar.
Esta aclaración busca simplificar los trámites, reducir filas en las oficinas fiscales y evitar confusiones de los contribuyentes. La exigencia de documentos que no están contemplados como obligatorios en la ley ha causado cargas innecesarias y, en algunos casos, prácticas que pueden afectar la competitividad o la agilidad de pagos dentro del sector productivo.
En resumen, cualquier negocio o empleador que continúe exigiendo la CSF como condición para facturar o pagar nómina se expone a fuertes multas económicas. El SAT reitera que el cumplimiento fiscal no debe traducirse en requisitos adicionales que no están establecidos legalmente, y que existen mecanismos más simples y directos para que los contribuyentes compartan la información necesaria para operaciones comerciales o laborales.
