InicioNacionalLey Minera soslaya la falta de derechos laborales y seguridad para trabajadores

Ley Minera soslaya la falta de derechos laborales y seguridad para trabajadores

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Las precarias condiciones laborales y la falta de condiciones de seguridad han derivado en tragedias como las de las minas Pasta de Conchos, donde siguen bajo tierra los restos de 63 trabajadores, o el de El Pinabete, donde están atrapados 10 mineros, registrados en la región carbonífera de Coahuila, pero no figuran entre las nueve causales previstas en la Ley Minera –que data de 1992–, para la cancelación de las concesiones, aseveraron especialistas.

“Resulta alarmante que violaciones graves” a los derechos humanos, a los laborales y afectaciones al medio ambiente no estén contemplados para retirar los permisos, se señala en el libro Así se ve la minería en México, de la Fundación Heinrich Böll y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Casos emblemáticos por su gravedad, como el derrumbe en 2006 de la mina de carbón en Pasta de Conchos, en Coahuila, o el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en los ríos Bacanuchi y Sonora en 2014, ocasionado por Buena Vista del Cobre, empresa filial de Grupo México, que dañó ecosistemas y causó graves daños a la salud pública de las personas de la comunidad, “no solo han quedado prácticamente impunes, sino que además las empresas concesionarias continúan disfrutando de los derechos que les brindan la Ley Minera”, se expone en la publicación.

Las responsabilidades que se imponen a los concesionarios son administrativas como el pago de impuestos pero “pueden ser improcedentes si las empresas subsanan” las omisiones en un plazo de 60 días, expuso una experta de la UAM.

Aleida Azamar, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), explicó que el artículo 55 de la Ley Minera establece los supuestos en los que es posible iniciar un proceso de cancelación, por ejemplo dejar de cubrir los derechos sobre minería; incumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento; no sujetar obras y trabajos de extracción de carbón en espacios que ya hayan sido concesionados para la industria petrolera, y omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área concesionada.

Sin embargo, refirió en entrevista, estos supuestos pueden ser improcedentes si el concesionario subsanan las omisiones en un plazo de 60 días, aunque no exista un estudio de por medio, como la entrega del reporte anual de ejecución de cobras o el pago de impuestos.

La especialista hizo notar que las autoridades responsables no han logrado integrar un padrón de concesiones mineras confiable, ya que, estimó, aún persiste hasta 40 por ciento de titulares de concesiones mineras a los cuales no se les ha podido identificar plenamente.

Azamar planteó que se requiere modificar la Ley Minera en 22 artículos porque “viola acuerdos nacionales e internacionales, y entra en conflicto con la Constitución”. Además, de lo contrario, si no se cancelan concesiones y se aplican “multas fuertes para los empresarios”, accidentes como los mencionados “van a seguir ocurriendo”.

SourceAgencias
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