Sin duda, uno de los eventos más frecuentes con que nos hayamos, y que exige una mayor atención por su multivocidad contextual es el concepto de género. El riesgo de su aplicación, en, tanto generador del fantasma de las funas -mismas que hoy recorren los contextos sociales y culturales y exigen tomas de posición que lleven a la exclusión o liquidación del otro-, es urgente, sobre todo en el territorio de las denuncias de violencia de género.
Filólogos, semióticos, filósofos, y científicos sociales incluyendo abogados y psicólogos -ni se diga psicoanalistas-, tenemos que crear espacios de reflexión y escritura sobre el intento de universalizar, en/con un solo significado el concepto de género y descuidar los significados contextuales que este escurridizo significante tiene, sobre todo en la esfera de lo jurídico y ante lo conflictivo que resulta su utilización en los contextos donde puede colocarse en la interpretación de discursos políticos y narrativas sujetas a jurisprudencia, y al mismo tiempo, dar cuenta de la(s) funa(s) que se manifiesta(n) y velan la interpretacion pública, política y jurídica pertinente y legítima de los acontecimientos mismos.
Si esto no se logra y de lo contrario, se ignora, seguirán presentándose -e incrementando- confusiones e incluso contradicciones en su aplicación al interpretar realidades cotidianas, que se convierten en el agar propicio para la presencia y crecimiento de funas.
La ausencia de precisión y uso indiscriminado puede llevar a la comisión de actos de injusticia y contradicción, aún en esferas donde la interpretación de acontecimientos de supuesta violencia en razón de género pueden parecer comunes, tal es el caso -sírvase como ejemplo-, en el ámbito del derecho electoral.
“Violencia política en razón de género” se transforma en el mejor pre-texto para demostrar como, legisladores, intérpretes de campos y acontecimientos de objetivo común, como son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Regional especializada en delitos electorales y la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, que al ejecutar análisis e interpretación de “hechos” y acontecimientos, son capaces de entrar en contradicción entre ellos.
Ejerciendo su autoridad máxima federal vemos a la tercera instancia mencionada que, aplicando su supremacía burocrática, puede desconocer y deslegitimar la interpretación de la Sala Regional Especializada en Delitos Electorales y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, sin mayor precisión lógica del concepto y la prescripción de aplicación de metodologías comunes al tratamiento de sus objetos, a modo que den soporte a su interpretación, y legítimidad a revocar lecturas de sus homólogos, desautorizando sus capacidades para realizar lecturas contextuales.
El caso concreto que hoy preocupa y ocupa es la Radio Comunitaria de Teocelo Veracruz, acusada por instancias del partido Verde Ecologista,-específicamente la candidata plurinominal a una diputación federal-, de ejercer “violencia política en razón de género” en su contra, con denuncia presentada el mes de mayo de 2024.
Intento darle ordenamiento al proceso configurado:
- La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja, se reservó su admisión y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
- La misma La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral -que registra la queja, pero no otorga su admisión- recibe las pruebas como soporte de la queja y las desecha como recurso justificante, argumentando no encontrar “violencia política en razón de género”.
- La parte denunciante o recurrente se inconforma y pide revisión y revocación. Acude al “recurso de revisión del procedimiento sancionador” ante la Sala Regional Especializada.
- La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, revoca el desechamiento de queja. Argumenta ausencia de revisión consensuada con ella y “posibles estereotipos de género”.
- Admitida la queja, se determinan improcedentes las medidas cautelares ordenadas como medida de protección, para que uno de los denunciados tuviera acercamiento o comunicación con la denunciante; y se realizaran las audiencias de pruebas y alegatos.
- La Sala especializada emite sentencia, por la que determina la inexistencia de las infracciones denunciadas.
- La parte denunciante pide una segunda revisión y la revocación de la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, de inexistencia de infracciones denunciadas.(Creándose así contexto para la expansión de funas contra la Radio Teocelo en el marco de la legalidad electoral).
- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como Sala responsable “faltó a su deber de juzgar la controversia con perspectiva de género, pues a pesar de que, en las consideraciones del acto impugnado se justifica un análisis particularizado e integral de las publicaciones denunciadas, lo cierto es que como autoridad responsable efectuó un estudio superficial de la totalidad de manifestaciones vertidas en el material objeto de denuncia”.
- Se modifica la sentencia impugnada, para efecto de que como Sala responsable, realice un nuevo análisis en lo individual y en su contexto de la totalidad de los materiales denunciados, bajo una perspectiva de género.
- Se le vincula como Sala Regional Especializada y responsable para que, a la brevedad, emita una nueva determinación.
Aproximadamente, en este orden de cosas, el proceso transcurrió de mayo del 2024 a la fecha actual, dando lugar a que en el contexto de los medios de información veracruzanos, los partidos políticos y su militancia, las posiciones políticas conservadoras o progresistas, en fin, la sociedad veracruzana en su conjunto, se encuentre en este momento atrapada en la producción de funas, sobre todo orientadas al exterminio -si no cuando menos denostración- del otro, propio de toda funa.
Las funas, como estereotipos de liquidación del otro estan cada vez mas presentes en Mexico, aún cuando su origen, procedencia y circulación cotidiana se atribuya a Chile desde la presencia de Pinochet como dictador del estado chileno. Actualmente su frecuencia se muestra, contundentemente, en los ámbitos que intentan realizar lecturas con perspectiva de género de todo proceso y contenido social de acontecimientos o hechos descritos e interpretables.
Hoy, en la oportunidad que ofrece un Poder Judicial en proceso de desmantelamiento convencional, la frecuencia se incrementa dada la fragilidad del progresismo político en su versión argumentativa de la corrupción, el nepotismo, y más valores que se petenden erradicar del funcionamiento y realidades sociales de la gobernanza en que habitamos.
Las funas carcomen todo tejido social que se pretenda remendar, transformar o consolidar, son como fantasmas que en su discursividad traducen el deseo, no sólo de deslegitimación del otro, sino mucho más que eso, es un producto, quierase o no, propio del discurso fascista.






