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Ordenan al alcalde de Orizaba parar operación de autobuses Búho y Gallo

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Orizaba, Ver.- La Dirección General de Transporte del Estado (DGTE) ordenó al alcalde de Orizaba, Juan Manuel Diez Francos, suspender en definitiva el servicio de las líneas de pasajeros denominados Búho y Gallo, debido a que el ayuntamiento infringe la Ley de Transporte en el Estado y el Código Penal. En caso de reincidir podría haber incluso denuncias penales.

En un documento firmado por Sergio Eliseo Soberano, delegado de Transporte, Región III se le explica al edil las razones por las que se le prohíbe que las líneas presten el servicio de pasajeros en la ciudad.

El funcionario señala que dichos autobuses que dan servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad urbano, no cuentan con concesión o permiso otorgado por el Gobierno del Estado, ya que portan placas de circulación particulares, lo cual no es permitido por la ley y reglamentación, las cuales establecen la no competencia del municipio en esta área, “es por tal razón que le solicito atentamente se abstenga de proporcionar, promocionar o instruir la realización de este servicio público a algún funcionario del municipio que preside tomando atribuciones que son de competencia estatal”, se lee en el texto.

El funcionario explica que este servicio le corresponde prestarlo al estado, ya que está en términos de lo establecido por los artículos 10 fracción quinta y 14 fracción 1; 116 y 122 de la ley 589 de Tránsito y Transporte para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave; 117 del reglamento de la expresada ley.

“En ese sentido se le exhorta muy atentamente a que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto o dar alguna orden a fin de modificar autorizar coordinar o dirigir o en su caso proporcionar o promocionar la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de las modalidades o submodalidades que establece el artículo 118 de la ley 589 de Tránsito y Transporte para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el municipio del que es presidente, debido a que como ha quedado claramente señalado es facultad estatal derivado de lo acotado en el párrafo que antecede”.

El delegado advirtió de sanciones que establece la ley 589 de Tránsito y Transporte en caso de que se lleve a cabo alguna acción de las señaladas debido a que estos actos se encuentran prohibidos también por el Código Penal de Veracruz por lo que se podrían formular las denuncias correspondientes ante un fiscal quien determinará lo que en Derecho proceda.

Finalmente, le exhorta a abstenerse de realizar ordenar ejecutar o dirigir por sí o a través de otra área del ayuntamiento que preside acción alguna en la cual se invada competencia estatal habida cuenta de lo que establece el artículo cuarto párrafo tercero de la Constitución Política que indica que las autoridades solamente tienen atribuciones concedidas expresamente por la ley.

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