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Los nacimientos merecen protección jurídica, opina Diócesis de Orizaba

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Orizaba, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sometió a análisis del proyecto de sentencia del amparo en revisión 216/2022 contra la prohibición de usos de símbolos religiosos en espacios públicos. Hasta el momento no se ha dado a conocer oficialmente la resolución.

“El proyecto de sentencia del ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá busca establecer como criterio judicial la prohibición de los símbolos culturales de tipo religioso, en el caso concreto, de origen cristiano en el espacio público”, dio a conocer en un comunicado la Diócesis de Orizaba.

Expone que si la propuesta de González Alcántara fuera aprobado por cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala, “este criterio se convertirá en jurisprudencia obligatoria para todo el Poder Judicial. A pesar de los argumentos presentados por juristas de diversos países, expertos en simbología religiosa, el fondo del proyecto no fue modificado con respecto de su versión previa publicada en octubre de 2022 por lo que en sus consideraciones mantiene una grave restricción al derecho humano a la libertad de religión”.

“Dicho ministro atribuye indebidamente a la representación del ‘nacimiento’ una finalidad de adoctrinamiento religioso, ignorando que esta tradición ha trascendido su significado religioso para convertirse en una tradición cultural mexicana. Aun bajo esa línea errónea de análisis, resulta improcedente que la dimensión negativa del derecho humano a la libertad religiosa –el ‘no creer’– se pretenda superponer a la dimensión positiva del mismo derecho humano –creer– y manifestar la propia religión públicamente”.

Sostiene que el proyecto ignora la importancia y carácter identitario y cultural de la realidad social mexicana, particularmente las de carácter cristiano. Los símbolos y tradiciones culturales de carácter religioso merecen protección jurídica, especialmente cuando han adquirido nuevas dimensiones, aunadas a la propia religión, que contribuyen a la riqueza e identidad de la nación, misma que se inserta en las tradiciones populares de comunidades, pueblos, ciudades y del propio país (celebraciones, peregrinaciones, fiestas patronales, altares, imágenes y muchas otras).

Recalca que el criterio judicial propuesto constituye un acto de represión de los símbolos y expresiones culturales que forman parte del patrimonio histórico y cultural del pueblo mexicano, “lo que no encuentra sustento en precedentes de otras jurisdicciones, en los modelos democráticos nacionales y los sistemas internacionales de derechos humanos”.

“El principio constitucional del Estado Laico –según lo resuelto por la propia Corte en otros precedentes– “no conlleva la eliminación sistemática de símbolos culturales de origen religioso de los espacios públicos ni de hostilidad hacia el cristianismo, por lo que el proyecto implica –en la práctica– una regresión histórica en la protección del derecho humano a la libertad religiosa”.

Por último, considera que el proyecto desconoce absolutamente el contexto antropológico, social y cultural del pueblo mexicano, pretendiendo imponer una visión laicista desconectada de la realidad que pone en riesgo la laicidad positiva que permite la libre manifestación de símbolos culturales de origen religioso, propios de la idiosincrasia mexicana. Se aleja de lo resuelto por tribunales constitucionales y de derechos humanos en diversas partes del mundo regresando, en su parte considerativa, a una visión decimonónica y antirreligiosa, superada por la reforma constitucional de 1992 (restablecimiento de las relaciones entre las iglesias y el Estado) y del 2011 (en materia de derechos humanos)”, concluye.

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