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Envía la alcaldía de Xalapa iniciativa de reforma al código hacendario municipal

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Ayer el Congreso de Veracruz recibió la solicitud del ayuntamiento de Xalapa, que encabeza el ex priísta y ahora morenista, Ricardo Ahued Bardahuil, la iniciativa de reforma del código hacendario municipal que fue turnada a la Comisión de Hacienda Municipal.

Entre otras cosas, la alcaldía busca recaudar fondos hasta por el uso de baños públicos y pretende obligar a comercios de todos los giros a renovar cédula de empadronamiento y licencia de funcionamiento anualmente, que de no acatarse dará lugar a sanciones o clausuras.

Propone cobrar uso de sanitarios públicos en inmuebles o áreas municipales, es decir, tendrá facultad para cobrar, por ejemplo, por ir al baño que está en el palacio municipal.

También se busca cobrar el uso de espacios municipales donde haya espectáculos públicos o similares, que aunque no se precisa, serían los shows de payasos en el parque Juárez o Los Lagos.

La reforma establece que diversos pagos ahora se realizarían en la Tesorería, que además expediría la Cédula de Empadronamiento y la licencia de funcionamiento, por lo que se modificarían las fracciones V y XXIII del artículo 2, y ya no se harían en la Dirección de Desarrollo Económico como actualmente ocurre.

También se plantea modificar el artículo 197 para que los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios y, en general, de toda actividad económica, se empadronen en la Tesorería Municipal y no en la Dirección de Desarrollo Económico, obtener la cédula respectiva y, en su caso, licencia de funcionamiento, ya sea que sus actividades se hagan en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, casas o edificios o en cualquier otro lugar.

“Las cédulas de empadronamiento y/o licencia de funcionamiento deberán refrendarse en enero de cada ejercicio fiscal, por lo que, en caso de su omisión, la autoridad municipal procederá a la sanción correspondiente y en su caso, a la clausura del establecimiento comercial”, propuso el ayuntamiento.

La cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento únicamente se mantendrá vigente durante el ejercicio fiscal correspondiente “(…) hasta en tanto no se configure alguna de las causales de baja, previstas en los ordenamientos aplicables, así como: cambio de giro o de domicilio, traspaso, cambio de razón social, suspensión temporal, cese de actividades y en general cualquier modificación a las condiciones de funcionamiento del establecimiento comercial por las que se otorgó originalmente”.

Los derechos sobre este apartado se causarán y pagarán en UMA, “de conformidad con la Ley de Ingresos”.

Actualmente el código establece que la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se configure alguna de las causales de baja previstas en los ordenamientos aplicables, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año, debiéndose refrendar durante enero de cada ejercicio fiscal; es decir que ahora todos los negocios deberán renovar sus licencias de forma anual.

El ayuntamiento busca reformar el artículo 198 para que el inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por la Tesorería Municipal en vez de la Dirección de Desarrollo Económico, de conformidad con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el cabildo.

También se modificaría la fracción I del artículo 249, fijando que podría haber descuentos con un pago anual para la ocupación de planchas, alacenas o similares espacios en mercados municipales que ahora se calculará y pagará mensualmente, por la superficie en uso, con base en las cuotas, tasas o tarifas previstas en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, situación similar a la que sucede con el pago anticipado del predial y servicio de agua.

“(…) los individuos de esta contribución que opten por el pago anual podrán efectuarlo en enero, en una sola exhibición y en este caso obtendrán un descuento de 10 por ciento, con independencia del tipo de espacio que se ocupe. Para las altas, traspasos, cambio de propietario, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de espacios en los mercados municipales, se efectuará de conformidad con la normatividad municipal aplicable, previamente autorizada por el ayuntamiento”, de esta manera quedaría el artículo 249 con la reforma.

Actualmente, dicha fracción solo establece que la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará mensualmente por metro cuadrado o fracción las altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen.

En cuanto al cobro por el uso de baños y espacios públicos para ofrecer espectáculos, el proyecto modifica el artículo 249, referente a los derechos por la ocupación de espacios, los cuales se calcularán y pagarán en UMA.

Así, se propone cobrar por el uso de sanitarios y espectáculos públicos en inmuebles o áreas municipales. Dicho proyecto fue aprobado el 14 de septiembre por el cabildo, mismo que agrega las fracciones V y VI a dicho código estableciendo los cobros mencionados:

“V. Por la ocupación o uso de sanitarios públicos ubicados en inmuebles o áreas municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas, tasas o tarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del municipio, del ejercicio fiscal correspondiente;

“VI. Por la ocupación temporal de inmuebles de propiedad municipal, en donde se presenten espectáculos públicos o similares, se causarán y pagarán conforme a las cuotas, tasas o tarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del municipio, del ejercicio fiscal correspondiente. El pago de estas contribuciones, son independientes del pago que deben realizarse por concepto de los impuestos municipales que resulten aplicables”.

El Artículo 7 de la Ley de Ingresos establece que el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares, 5.75 por ciento sobre la entrada bruta

II. Circos, de 3.45 a 5.75 por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el 13.8 por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el 13.8 por ciento sobre la entrada bruta;

c) Beisbol, futbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el 11.5 por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Jaripeos y otros espectáculos similares, 11.5 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, 5.75 por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el 10.35 por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el.5 por ciento sobre la entrada bruta;

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el 11.5 por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Otro a modificar es el artículo 10, en su fracción II, donde establece que, por la expedición de cédulas, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo, se causará y cobrará en razón de 2 UMA, cada una, añadiendo que los derechos por refrendos anuales de cédula comercial se causarán y cobrarán a razón de 3.5 UMA, cada una. El proyecto de modificación al código hacendario involucra, también, modificar el Artículo 254, que especifica los límites por beneficio, mejora general o particular que tengan los bienes inmuebles, es decir, por el costo neto de la realización de una obra pública.

En ese sentido, se fijan costos de hasta el 50 por ciento; 65 por ciento y 85 por ciento; si las obras son realizadas en avenidas o calles de circulación intensa de vehículos o personas; si son realizadas en avenidas o calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas y si son realizadas en calles que sean utilizadas preponderantemente por quienes habiten los predios, respectivamente.

La reforma también busca modificar el artículo 122 para establecer que las personas mayores de 60 años, madres solteras, personas con discapacidad y víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como familias monoparentales primarias y secundarias, que sean contribuyentes del impuesto predial, tendrán derecho a obtener descuento de 50 por ciento, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no exceda 6 mil unidades de medida y actualización (UMA).

Igualmente se establecería que la Tesorería Municipal llevará un padrón de estos contribuyentes, mismo que actualizará en los meses de octubre a noviembre de cada año.