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El primer día de octubre en el sexenio será feriado

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Por decreto presidencial, el primero de octubre, primer día del sexenio, será feriado para los trabajadores de sector público.

Así lo establece el documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se modifica el calendario oficial del 6 de octubre de 1993 y su posterior reforma de enero de 2006.

Por lo anterior, “las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales: 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1°. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1° de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y 25 de diciembre”.

En cuanto al día de cambio del Poder Ejecutivo Federal indica:

“Que el Transitorio Décimo Quinto del decreto antes referido señala que la modificación al artículo 83 constitucional entró en vigor el primero de diciembre de 2018, por lo que la reforma constitucional citada estableció una nueva realidad política, que se aplicará por primera ocasión el 1 de octubre de 2024, por lo que a efecto de asegurar la coherencia y armonización normativa entre la Constitución y el calendario oficial, he tenido a bien expedir el decreto”.

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso y los feriados:

  • Un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo (artículo 71)
  • Si labora el “día domingo”, tendrá derecho a una prima adicional del 25 por ciento (artículo 71, segundo párrafo)
  • Si lo hace el “día de descanso”, el patrón pagará un salario doble (artículo 73)
  • Cuando es su “día de descanso obligatorio o feriado”, le corresponden tres veces el salario (artículo 75, segundo párrafo)
SourceAgencias
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