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El derecho que la abeja le devuelve al humano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo esta semana el caso de las comunidades mayas de Hopelchén que buscan el reconocimiento de la abeja melipona como sujeto de derechos. La decisión, tomada con ocho votos a favor, abre la puerta a que los cuidadores de estas abejas acudan a tribunales en su representación y exijan al Estado acciones concretas para su protección.

El caso llega acompañado de otros dos amparos del pueblo maya de Homún, Yucatán, centrados en la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes y en el litigio contra la megagranja porcícola PAPO, iniciado en 2018 por niñas, niños y adolescentes de la comunidad. Los tres casos comparten una misma pregunta de fondo: si los pueblos indígenas pueden actuar como guardianes jurídicos de la naturaleza y si el Estado tiene la obligación de responder a esa custodia con protección efectiva.

La figura de sujeto de derecho aplicada a una especie suena a extensión generosa hacia lo no humano. Es lo contrario. La abeja melipona sostiene la polinización de la que depende buena parte de la producción agrícola de la región y forma parte de la identidad económica y cultural de las comunidades mayas de Hopelchén desde antes de la fundación del Estado mexicano. Proteger a la abeja es proteger la cadena alimentaria, el agua, el territorio y la forma de vida de quienes han sabido cuidarla durante generaciones.

En Homún, la misma lógica de custodia comunitaria se ha sostenido durante siete años frente a un adversario con recursos muy distintos. La megagranja PAPO opera como aparcera de Kekén, la empresa que controla el procesamiento de carne porcina en la península, y detrás de PAPO hay catorce socios unidos en buena parte por parentesco, con un vínculo documentado con la familia García Gamboa, propietaria del Grupo Sipse, el conglomerado mediático más influyente de Yucatán. La empresa que necesita licencia social para operar una granja de 49 mil cerdos sobre un acuífero protegido pertenece al mismo círculo familiar que controla los medios llamados a fiscalizarla. No hace falta censura explícita para que ese conflicto de interés opere: basta la omisión sostenida, la nota que nunca se escribe, la voz comunitaria que nunca llega a portada.

Frente a esa maquinaria, los Guardianes de los Cenotes organizaron en 2017 su propia consulta indígena bajo el Convenio 169 de la OIT, cuando ninguna autoridad estatal ni federal quiso reconocerles ese derecho. 735 vecinos votaron en contra de la granja, 30 a favor, y el gobierno saliente autorizó la instalación de todos modos. Documentaron con peritajes científicos lo que la empresa negaba: que los desechos porcinos exceden la capacidad de absorción del suelo y ponen en riesgo el acuífero del que depende el 42 por ciento del agua de Yucatán. En 2024 lograron que un juzgado federal revocara el permiso ambiental.

El derecho ambiental mexicano ha tratado históricamente a la naturaleza como recurso y a la comunidad indígena como parte interesada, nunca como representante legal con capacidad de acción directa. Lo que la Corte revisará ahora es si esa relación puede invertirse: si la custodia ancestral de un territorio constituye, por sí misma, legitimación jurídica para exigir su protección ante el Estado. Y revisará también si el poder económico puede seguir blindándose a través del control de la información, mientras comunidades sin aparato mediático ni capital sostienen con evidencia y paciencia lo que consideran su patrimonio biocultural.

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