- Advertisement -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

De la gestión de residuos a la economía circular: retos de la LGEC en México

En ese sentido, la LGEC representa un avance normativo importante, aunque todavía incompleto. Su valor reside en que incorpora conceptos e instrumentos que actualizan el lenguaje jurídico ambiental; sin embargo, su eficacia dependerá de que esos elementos se traduzcan en obligaciones exigibles, capacidades institucionales suficientes, incentivos económicos adecuados e infraestructura capaz de sostener la transición hacia un modelo circular.

La ley no sustituye el marco ambiental existente, sino que se inserta en él y lo complementa. Ese marco sigue compuesto principalmente por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La primera define las bases generales de la política ambiental; la segunda regula la prevención y el manejo integral de los residuos una vez generados; y la LGEC busca intervenir en etapas previas del ciclo económico mediante criterios de diseño, producción y consumo circulares [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

Visto así, la relación entre las tres normas no debe leerse como una superposición, sino como una distribución funcional de objetivos. La LGEEPA ofrece el marco general de protección ambiental; la LGPGIR ordena la gestión de residuos; y la LGEC intenta atender las causas estructurales de la generación excesiva de desechos y del uso ineficiente de recursos.

Uno de los aportes más relevantes de la LGEC es su marco conceptual. La ley recoge una visión de economía circular cercana a la difundida por la Fundación Ellen MacArthur, en la que el diseño cumple un papel central para eliminar residuos y contaminación, así mismo, propone mantener productos y materiales en uso y regenerar los sistemas naturales. Con ello, la circularidad deja de entenderse como simple reciclaje y se amplía hacia nociones como ecodiseño, análisis de ciclo de vida, responsabilidad compartida, Responsabilidad Extendida del Productor y diferenciación entre ciclos técnicos y biológicos [Fundación Ellen MacArthur].

No obstante, esta modernización conceptual también genera tensiones jurídicas. La coexistencia de categorías tradicionales de la LGPGIR —como valorización o residuos de manejo especial— con nociones nuevas como materiales circulares y flujos de recursos puede producir problemas de interpretación y exigir criterios de armonización normativa más precisos [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

En el plano productivo, la LGEC busca incidir desde el origen de los procesos. Sus instrumentos se orientan al análisis de ciclo de vida, al ecodiseño, al uso eficiente de recursos, a la simbiosis industrial y a la Responsabilidad Extendida del Productor [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026]. Esto es relevante porque traslada parte de la responsabilidad ambiental a las decisiones iniciales de la cadena productiva, donde se determinan la durabilidad y la reciclabilidad de los bienes, así como su aptitud para la reparación y su composición material [Fundación Ellen MacArthur].»

Sin embargo, el alcance práctico de estas obligaciones sectoriales se encuentra supeditado a una marcada incertidumbre jurídica derivada de su propio diseño normativo. La ley no fija por sí misma metas obligatorias de contenido reciclado ni porcentajes mínimos de recuperación de materiales, sino que remite varios aspectos a regulación secundaria. Además, no prevé con suficiente claridad incentivos fiscales, financieros o crediticios que faciliten la reconversión tecnológica, en especial para las micro, pequeñas y medianas empresas [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

La transición hacia una economía circular también exige cambios en el consumo. En esa línea, la LGEC incorpora instrumentos como el etiquetado ambiental y el Distintivo Nacional de Economía Circular, pensados para orientar al consumidor y favorecer decisiones de compra más informadas y sostenibles. Estos mecanismos son útiles, pero su impacto dependerá de la calidad de la información disponible y de la capacidad real del mercado para responder a ella bajo el riesgo latente de que estos distintivos se diluyan en prácticas de greenwashing (lavado verde de imagen) si sus reglas de operación no son técnicamente estrictas [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

Aun así, el componente del consumo sigue siendo el menos desarrollado. La ley no reconoce de forma explícita un derecho a la reparación, no enfrenta directamente la obsolescencia programada y tampoco asegura la disponibilidad de refacciones, manuales o servicios técnicos durante toda la vida útil de los productos. Al ignorar la tutela del consumidor y dejar inexplorados modelos de negocio disruptivos como la economía colaborativa o el producto como servicio (donde el fabricante retiene la propiedad y el mantenimiento del bien), el marco normativo permite que el motor de la lógica lineal siga operando impunemente en la fase de uso (Fundación Ellen MacArthur).

Un eje central de la LGEC es conservar los materiales dentro de los ciclos económicos el mayor tiempo posible. Para ello, la ley introduce los Planes de Gestión Circular —rediseñando el enfoque tradicional de manejo de residuos—, fortalece la trazabilidad mediante el Registro de Gestión Circular y promueve mercados secundarios de materiales recuperados. Estos instrumentos buscan sustituir la lógica lineal de extracción, consumo y desecho por una lógica de aprovechamiento continuo de recursos [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

Su eficacia, sin embargo, depende de condiciones materiales que todavía son insuficientes. Muchos municipios carecen de sistemas modernos de separación, recolección selectiva y valorización, lo que limita la posibilidad de cerrar realmente los ciclos previstos por la ley. Ésta marcada asimetría entre las metas federales y las capacidades técnicas locales arriesga convertir a la LGEC en un ejercicio de derecho simbólico (normas de vanguardia con alta legitimación política, pero con nula aplicabilidad real). La economía circular no se consolida por decreto; requiere financiamiento etiquetado, transferencia tecnológica y una coordinación operativa real bajo un federalismo ambiental efectivo.

En materia institucional, la LGEC propone un esquema de gobernanza basado en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y en la generación de información por medio del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA). Además, incorpora el Sistema de Información de Economía Circular y el Registro de Gestión Circular como instrumentos para orientar la toma de decisiones públicas y privadas [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

El problema es que esta arquitectura institucional demanda capacidades administrativas que hoy no siempre existen. La supervisión y la fiscalización ambiental siguen siendo limitadas frente al volumen de nuevas obligaciones derivadas de la economía circular. A ello se suma que la ley todavía no integra de manera suficientemente robusta al sector informal de recicladores, cuyo papel es esencial para el funcionamiento real de las cadenas de recuperación de materiales [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026].

Desde una perspectiva social, la LGEC adolece de una visión transversal de transición justa. En México, la recuperación, separación y acopio de materiales han dependido históricamente del sector informal y de miles de recolectores de base. Al no prever mecanismos vinculantes que reconozcan y protejan su trabajo, la norma corre el riesgo de concentrar los beneficios de la circularidad en grandes corporativos e invisibilizar a quienes sostienen buena parte de la cadena de recuperación.

En suma, la LGEC formula objetivos ambiciosos, pero ofrece mecanismos de cumplimiento todavía moderados. Sus principales fortalezas son el marco conceptual moderno, la incorporación de la Responsabilidad Extendida del Productor, la trazabilidad y el énfasis en el análisis de ciclo de vida. Sus principales debilidades son la falta de metas obligatorias en la propia ley, la escasez de incentivos económicos, la regulación limitada del consumo sostenible, la insuficiencia de infraestructura, la dependencia de la reglamentación secundaria y la capacidad institucional restringida para supervisar su cumplimiento [Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026 y Fundación Ellen Mac Arthur].

¡La Jornada Veracruz ya está en WhatsApp! 📲

Únete a nuestro canal e infórmate de todo lo que sucede en Veracruz y en el país, directo a la palma de tu mano.