viernes, mayo 3, 2024
Anúnciate aquíGoogle search engine
InicioSociedad y CulturaSentencia de despenalización del aborto dada por la SCJN no es general:...

Sentencia de despenalización del aborto dada por la SCJN no es general: Iglesia

Anúnciate aquíGoogle search engine

Orizaba, Ver.- Luego que los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron el amparo y protección de la justicia a la asociación civil denominada Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), a fin de que pueda ejercer de forma plena su objeto social, que entre otras cosas se refiere a la promoción y defensa del aborto, así como el acompañamiento legal a las personas que quieran practicárselo de manera consentida, la diócesis de Orizaba, al citar la postura de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), sostuvo que con la despenalización del aborto en todo el país impulsa la cultura “del descarte”.

“Deja sin responsabilidad a las autoridades del cuidado y protección de toda vida humana; desgasta cimientos del estado de derecho, distorsiona el concepto y la práctica de los derechos humanos”, manifestó.

Cabe mencionar que con fundamento en el principio de relatividad de las sentencias de amparo, la Primera Sala de la Corte consideró que las autoridades no le deben aplicar al GIRE la totalidad de los artículos 331 y 332, así como ciertos fragmentos de los artículos 330, 333 y 334 del Código Penal Federal, en materia de aborto que imponen sanciones penales a quien practique el aborto y a la madre gestante que consienta a ello.

Para la Diócesis de Orizaba llama la atención que la Suprema Corte haya determinado que, por tratarse de un caso sui generis y de derechos de naturaleza colectiva, deba entenderse que la inaplicación de los citados artículos a favor de esta agrupación  se haga extensiva a todas las mujeres que este grupo acompañe en sus solicitudes de aborto consentido.

Sin embargo, las autoridades eclesiásticas comentaron que  es importante aclarar que el amparo “no constituye una declaración general de invalidez de los artículos que prohíben el aborto en el Código Penal Federal, puesto que siguen vigentes para el resto de la población ni representa una obligación para que los Congresos locales lo despenalicen”.

No obstante, este hecho “vuelve evidente una realidad social que debemos entender como pastores y atender con la debida diligencia. Junto al esfuerzo por velar en bien de la dignidad amenazada de la persona, afirmamos que la violencia sistemática ejercida en contra de las mujeres es deplorable y debe ser excluida de nuestra cultura, creando normas y leyes que para tal efecto sean verdaderamente justas”, concluye.

viernes, mayo 3, 2024
Artículos Relacionados
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo más reciente

Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img