San José, Costa Rica.– La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este martes la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica que derivaron en la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena monolingüe de 73 años, ocurrida en 2007 en la Sierra de Zongolica en el estado de Veracruz.
Durante la sesión celebrada en Los Yoses, Costa Rica, sede del tribunal interamericano, la secretaria adjunta Gabriela Pacheco abrió la parte oficial del evento y cedió la lectura de la sentencia al vicepresidente de la Corte IDH, el juez Rodrigo Mudrovitsch, quien dio a conocer el fallo aprobado con cinco votos a favor y uno en contra.
La Corte determinó que el Estado mexicano violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 11 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 1.1 relativo a la obligación de respetar y garantizar dichos derechos.
Asimismo, estableció que México incumplió su deber de investigar los hechos con la debida diligencia y de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para los hijos de la víctima.
El tribunal también concluyó que el Estado violó las obligaciones internacionales para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, prevenir la tortura y garantizar los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad, en perjuicio de los hijos de Ernestina Ascencio Rosario: Francisco, Marta, Julio, Carlos e Inés Ascencio, quienes fueron reconocidos como víctimas de discriminación e inequidad en el acceso a la justicia.
Como medidas de reparación, la Corte señaló que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado mexicano conducir una investigación exhaustiva, dentro de un plazo razonable, para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos.
Además, deberá brindar atención médica y psicológica adecuada a la familia de la víctima, publicar la sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Entre las medidas adicionales, el Estado deberá otorgar becas en instituciones públicas a los nietos de Ernestina Ascencio Rosario para estudios básicos, superiores, de posgrado o capacitación en algún oficio; ampliar el Centro de Salud de Soledad Atzompa; y facilitar el acceso a la justicia para mujeres indígenas. También se ordenó la realización de un diagnóstico para identificar y superar las barreras de acceso a la salud y a la justicia, mediante la incorporación de intérpretes y traductores en los sistemas de salud y procuración de justicia, incluida la Fiscalía.
La Corte estableció que el Estado mexicano deberá pagar indemnizaciones por daños materiales, así como los costos y gastos derivados del proceso, y presentar en un plazo de un año un informe detallado sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas.
El tribunal dará por concluido el dictamen una vez verificado el cumplimiento total de la sentencia.
Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena de la tercera edad, originaria de la Sierra de Zongolica.
El 26 de febrero de 2007 fue agredida sexualmente con un objeto contundente por la vía rectal y abandonada en estado agonizante. Antes de fallecer, alcanzó a relatar a su familia: “Los soldados se me echaron encima, mi hija. Me duele la cadera”. Fue trasladada al Hospital General de Río Blanco, donde perdió la vida.
En su momento, fueron señalados como presuntos responsables elementos del 63 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, destacados en la región durante el contexto de la llamada “guerra contra el narcotráfico” iniciada por el entonces presidente Felipe Calderón.
Aunque peritos forenses de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz habían determinado inicialmente que la muerte fue consecuencia de una agresión sexual, posteriormente, y en medio de presiones nacionales e internacionales, la versión oficial fue modificada.
La PGJE, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Secretaría de la Defensa Nacional cambiaron el dictamen y concluyeron que Ernestina Ascencio Rosario falleció a causa de una supuesta “gastritis crónica”, despidiendo a los primeros peritos que intervinieron en el caso.
Con esta sentencia, la Corte Interamericana reabre uno de los casos más emblemáticos de violaciones graves a los derechos humanos en México y establece obligaciones concretas para el Estado en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición.
