InicioJusticiaCorrupción inmobiliaria bajo la lupa: Ivette denuncia obstáculos para ejecutar una sentencia

Corrupción inmobiliaria bajo la lupa: Ivette denuncia obstáculos para ejecutar una sentencia

En entrevista, Ivette Orozco Lara expuso que, pese a existir una resolución judicial favorable en una controversia patrimonial, el cumplimiento registral continúa siendo materia de requerimientos, aclaraciones y promociones ante autoridades judiciales y registrales.

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Xalapa, Veracruz.— La historia judicial de Ivette Orozco Lara, aún y cuando resultó vencedora en el procedimiento civil, su historia no terminó con una sentencia favorable, ya que aunque una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz resolvió aspectos sustanciales relacionados con la nulidad de actos jurídicos vinculados con bienes que formaron parte del patrimonio familiar, el cumplimiento de esa determinación aún enfrenta una etapa compleja ante el Registro Público de la Propiedad.

En entrevista, Ivette relató que su principal preocupación ya no radica en volver a discutir el fondo del juicio, sino en lograr que lo resuelto por los tribunales se refleje de forma completa, clara y verificable en los registros públicos.

El caso se relaciona con el juicio ordinario civil 655/2022/VII y con el toca de apelación 1662/2023, ya que conforme a las constancias del expediente, la resolución de segunda instancia declaró la nulidad absoluta de actos jurídicos celebrados por Rosa María Martínez López respecto de bienes vinculados con el finado Antonio Hernández Basurto, derivado que en el procedimiento aparecen como parte demandada Rosa María Martínez López, el notario público Francisco Xavier Saucedo Rivadeneira, titular de la Notaría Pública número Nueve de la Décima Segunda Demarcación Notarial, con residencia en Teocelo, Veracruz, así como la autoridad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa.  

De acuerdo con la resolución dictada en el toca de apelación, se ordenó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa realizar las cancelaciones correspondientes respecto de los actos jurídicos declarados nulos, por lo que el mandato de la superioridad, no fue planteado como una instrucción genérica, sino como una consecuencia registral directa de la nulidad declarada judicialmente.  

No obstante, el conflicto permanece en la etapa de ejecución, ya que de los requerimientos y promociones presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa se desprende que la parte actora ha solicitado que se precise, encauce y requiera a la autoridad registral el exacto cumplimiento de lo ordenado, exclusivamente en el plano registral y documental, sin promover actos de lanzamiento, desalojo, entrega material, restitución posesoria o modificación física de los inmuebles.  

El punto central se ubica en la permanencia de notas marginales vinculadas con actos cuya nulidad ya fue decretada, ya que la autoridad registral informó haber realizado determinadas cancelaciones, sin embargo, también se hizo constar la subsistencia de notas marginales relacionadas con los actos cancelados, por lo que esa situación ha sido señalada como una posible incongruencia registral, porque conserva publicidad sobre actos que, conforme a la resolución judicial, ya no deberían producir efectos.  

“Lo que busco es que la sentencia se cumpla como fue ordenada, ya que no se trata de pedir algo nuevo, sino de que el Registro Público refleje la realidad jurídica que ya fue determinada por los tribunales”, expresó Ivette durante la entrevista.

Conforme a los requerimientos formulados en el expediente, la solicitud no pretende modificar la litis ni ampliar los términos de la sentencia, por el contrario, se ha pedido que el cumplimiento registral sea exacto, completo y congruente con lo resuelto por la superioridad, por lo que las notas marginales cuya cancelación se solicita derivan de actos registrales previamente cancelados por mandato judicial, por lo que su permanencia podría mantener una apariencia pública incompatible con la nulidad declarada.  

Ivette afirma que el desgaste ha sido profundo, tras años de litigio, considera que la parte más difícil ha sido enfrentar la distancia entre obtener una resolución favorable y lograr que todas las autoridades involucradas actúen de manera coordinada para materializar sus efectos jurídicos.

“Una sentencia que no se refleja correctamente en el Registro Público deja a la persona en incertidumbre, por lo que la justicia no puede quedarse sólo en el expediente, debe verse también en los registros, en las constancias y en la certeza que el Estado ofrece frente a terceros”, sostuvo.

El caso involucra, por función institucional, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, a una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, al Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo y a la Notaría Pública número Nueve de la Décima Segunda Demarcación Notarial, cuyo titular demandado es Francisco Xavier Saucedo Rivadeneira.

Ivette nos cuenta que se han promovido requerimientos para que la autoridad registral informe de manera clara, fundada, motivada y documentada qué notas fueron cancelados, qué anotaciones subsisten y en su caso, cuál sería el impedimento técnico o jurídico para realizar la cancelación o anotación correspondiente.  

Para Ivette, la cuestión es de tutela judicial efectiva, ya que desde su perspectiva, no basta que una sentencia declare la nulidad de determinados actos si el Registro Público mantiene anotaciones que continúan proyectando una apariencia distinta frente a terceros.

El caso abre una discusión de interés público, ¿qué ocurre cuando una persona obtiene una resolución favorable, pero el cumplimiento registral se vuelve una nueva batalla procesal?

Mientras esa respuesta no llegue con claridad institucional, Ivette asegura que continuará impulsando las gestiones necesarias para que la sentencia dictada a su favor no permanezca como una victoria formal, sino que produzca efectos reales, verificables y congruentes en el Registro Público.

“Lo único que pido es que se respete lo que ya fue resuelto, la justicia no termina cuando se dicta una sentencia, termina cuando esa sentencia se cumple”, concluyó.