Susana García Parra
114 ayuntamientos de Veracruz, formalizaron convenios con el gobierno estatal con el que le transfirieron la administración del impuesto predial.
Ahora, la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) podrá encargarse de la recaudación, fiscalización y cobro de dicho graven de esos municipios, lo cual quedó asentado el 22 de abril en la Gaceta Oficial.
De acuerdo con las reglas del Fondo de Fomento municipal, 70 por ciento de los ingresos se distribuye entre todos los municipios de cada entidad federativa, mientras que 30 por ciento del excedente se asigna únicamente a aquellos ayuntamientos que suscribieron el correspondiente convenio de colaboración administrativa con el estado.
El estado hará funciones vinculadas con este gravamen, entre ellas recibir el pago por parte de los contribuyentes a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), así como brindar atención y orientación fiscal.
También se les faculta para controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas, además de imponer multas por infracciones cometidas por los contribuyentes.
También se permite al estado determinar y cobrar el impuesto predial, incluidos sus accesorios, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, así como autorizar pagos a plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida.
Estas atribuciones serán ejercidas por la Sefiplan a través de sus áreas de recaudación, fiscalización y la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales.
El estado podrá supervisar cada etapa del procedimiento administrativo de ejecución, adjudicar en favor del municipio los bienes embargados y tendrá facultades de revisión y comprobación fiscal sobre contribuyentes omisos.
En materia operativa, se precisa que ambas partes podrán ejercer de manera separada, conjunta o indistinta, las atribuciones necesarias para facilitar el pago del impuesto predial vigente o regularizar adeudos.
Por su parte, los municipios deberán remitir al estado el padrón de contribuyentes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del convenio, así como entregar información adicional de manera completa, correcta y oportuna cuando sea requerida.
También estarán obligados a informar, con al menos cinco días hábiles de anticipación, cualquier cambio en el valor catastral de los predios, además de facilitar herramientas informáticas y apoyar en la emisión de formatos de pago cuando los contribuyentes lo soliciten.
En cuanto a los créditos fiscales, se establece que deberán estar firmes, no prescritos y sin encontrarse en proceso de ejecución por parte del municipio.
Respecto de la recaudación, el estado descontará las comisiones bancarias y administrativas antes de transferir los recursos, mientras que el monto restante deberá ser depositado al municipio en un plazo máximo de 72 horas.
Asimismo, deberá entregar mensualmente un informe detallado sobre acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro, así como del monto efectivamente recaudado.
El convenio contempla también mecanismos de conciliación entre ambas partes y fija plazos para la revisión de información y la notificación de posibles diferencias.
