- Advertisement -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Las reformas laborales frente a la precarización del trabajo en México

Desde finales del siglo XX, el mundo del trabajo ha sufrido transformaciones profundas impulsadas por la globalización, la reestructuración productiva y la adopción de políticas neoliberales. Estos procesos alteraron de forma sustantiva las relaciones laborales y favorecieron nuevas modalidades de organización del trabajo caracterizadas por una mayor flexibilidad laboral. No obstante, dicha flexibilidad —numérica, salarial, funcional y temporal— ha contribuido a la precarización de las condiciones laborales de amplios segmentos de la clase trabajadora, afectando su calidad de vida y consolidando la precariedad como un rasgo estructural del capitalismo contemporáneo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) formuló el concepto de trabajo decente como marco orientador para promover empleo productivo con remuneración justa, seguridad laboral, protección social, respeto a los derechos laborales y diálogo social. Desde esta perspectiva, la precariedad laboral se entiende como la contraparte del trabajo decente y suele evaluarse a partir de dimensiones como empleo e ingresos dignos, protección social, derechos laborales y diálogo social.

En México, la expansión de la precariedad está asociada históricamente con las reformas económicas y el cambio estructural iniciados en la década de 1980, los cuales derivaron en mayores tasas de informalidad, transformaciones en la estructura ocupacional y fragmentación de las trayectorias laborales. Frente a ese diagnóstico, las administraciones de Andrés Manuel López Obrador (2018–2024) y de Claudia Sheinbaum Pardo (2024–2030) promovieron una agenda de reformas estructurales destinadas a revertir ese rezago histórico. A continuación, se examinan las reformas laborales impulsadas por ambas administraciones a la luz de los cuatro pilares del trabajo decente de la OIT.

Empleo e ingresos dignos. Esta dimensión congrega las reformas destinadas a fortalecer el poder adquisitivo, regular las asimetrías de la contratación, reconocer los nuevos ecosistemas tecnológicos y optimizar los tiempos de descanso.

Recuperación del salario mínimo: Esta política salarial protege el poder adquisitivo de los trabajadores al garantizar -en la Ley Federal del trabajo- que la fijación anual del salario mínimo nunca se sitúe por debajo de la inflación. Durante el periodo de 2019 a 2026 el salario mínimo general se incrementó en términos nominales de 102.68 pesos diarios a 315.04 pesos diarios, lo cual representó un aumento superior al 100% en términos reales. Además, el gobierno ha propuesto la meta transexenal de que para el año 2030 el salario mínimo cubra el equivalente a 2.5 canastas básicas familiares.

Regulación de la subcontratación (outsourcing): Esta reforma prohibió formalmente la subcontratación de personal (poner trabajadores propios a disposición de otra empresa). La única excepción legal es la prestación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria. Para operar, las contratistas deben inscribirse obligatoriamente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (DOF 23/04/2021).

Derechos para trabajadores de plataformas digitales: Esta reforma regula la relación entre empresas tecnológicas y repartidores o choferes bajo el concepto de «subordinación discontinua». Reconoce a las plataformas como patrones, obligándolas a garantizar cobertura por riesgos de trabajo, acceso a la seguridad social bajo esquemas específicos, transparencia en la gestión de los algoritmos de asignación de servicios y derecho al reparto de utilidades (DOF 24/12/2024)

Reducción de la jornada laboral: Modificación constitucional al artículo 123 que reduce la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales, garantizando dos días de descanso obligatorios con goce de sueldo íntegro y prohibiendo la reducción salarial. Para mitigar el impacto económico, se estableció una transición gradual entre 2027 y 2030, restando dos horas por año (46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030) e introduciendo la digitalización obligatoria de los registros de asistencia para fiscalizar las horas extraordinarias (DOF 2/03/2026).

Protección social. Las reformas en este pilar se enfocaron en ampliar la cobertura médica estatal y reconfigurar el sistema de ahorro para el retiro, buscando mitigar las deficiencias del modelo privatizador previo.

Fondo de Pensiones para el Bienestar: El objetivo de esta reforma (DOF 1/05/2024) es otorgar un complemento económico a los trabajadores de la “generación Afore” (Ley 97 del IMSS y régimen de cuentas individuales de 2007 del ISSSTE) cuyas pensiones sean bajas, a fin de garantizarles una tasa de reemplazo del 100%. De este modo, las personas de 65 años o más pueden recibir un monto equivalente a su último salario percibido, con un tope inicial de $16,777.68 pesos, actualizado por inflación a $17,885.85 pesos mensuales en 2026.

Seguridad social universal: Formalizada por decreto el 17 de abril de 2026, esta reforma unifica estructuralmente la prestación de servicios médicos integrando operativamente al IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar. El cambio medular radica en desvincular el derecho a la salud del estatus laboral formal del ciudadano, permitiendo que cualquier persona reciba consultas, intervenciones quirúrgicas y medicamentos gratuitos, independientemente de su afiliación.

Reducción de comisiones de las Afores: Modificación al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) que impuso un tope máximo obligatorio a las comisiones por administración de cuentas individuales. El límite ya no es fijado libremente por las administradoras, sino que se calcula con base en el promedio aritmético de las comisiones cobradas en los sistemas de pensiones de Chile, Colombia y Estados Unidos, incrementando así el saldo final de ahorro de los trabajadores.

Derechos en el trabajo. México modificó sustancialmente su modelo de justicia y libertad sindical para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales (como el Convenio 98 de la OIT y las reglas del T-MEC).

Democracia sindical y voto libre: Se eliminó el control corporativo histórico de los sindicatos. Ahora, la elección de directivas y la aprobación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) se realizan mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores (DOF 1/05/2019).

Nuevo sistema de justicia laboral: La reforma constitucional de 2017 y la de la Ley Federal del Trabajo de 2019 ordenaron la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial, y establecieron la etapa de conciliación previa en los procesos laborales.

Igualdad sustantiva y reducción de la brecha salarial: Esta reforma significó un hito jurídico al elevar a rango constitucional la protección laboral de las mujeres bajo la premisa internacional de «a trabajo igual, salario igual», obligando a las empresas a implementar políticas de transparencia salarial (DOF 15/11/2024). Esta reforma ataca de raíz la desigualdad estructural (la brecha de género) transitando de la «igualdad formal» (que solo existía en el papel) a la «igualdad sustantiva» (que obliga al Estado a crear las condiciones reales para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos).

Diálogo social y consenso tripartito. El diálogo social actúa como el eje transversal y metodológico que viabiliza el cumplimiento de las tres dimensiones anteriores. Su propósito es democratizar el entorno laboral mediante la construcción de consensos estables entre el gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos.Un ejemplo claro de este pilar ha sido el diseño de la transición hacia la jornada laboral de 40 horas y los incrementos pautados del salario mínimo; ambas medidas no se impusieron de forma unilateral, sino que se estructuraron mediante esquemas graduales y concertados con los sectores patronal y obrero para salvaguardar la productividad y la paz social.

Al contrastar la realidad del mercado mexicano con los parámetros de trabajo decente de la OIT, se hace evidente que las administraciones gubernamentales de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo han alcanzado hitos históricos, particularmente en la dimensión de los ingresos laborales y en la restitución de derechos colectivos y procesales. La recuperación del salario mínimo y la democratización sindical representan rupturas claras con el modelo económico precedente.

Sin embargo, el análisis integral demuestra que la precariedad laboral en México no ha desaparecido, sino que ha entrado en un proceso de reconfiguración. La notable mejora salarial y regulatoria coexiste con la persistencia de una elevada tasa de informalidad y con un sistema de salud universal que, aunque decretado en 2026, enfrenta el colosal reto de su implementación presupuestal y operativa. Asimismo, la efectividad del diálogo social sigue a prueba ante las presiones de adaptación del sector privado a las nuevas normativas de tiempo de trabajo y plataformas digitales.

En consecuencia, el desafío pendiente para el Estado mexicano radica en transitar de una estrategia centrada primordialmente en la recuperación del ingreso hacia una política institucionalizada e integral de trabajo decente. Esto requerirá articular de manera efectiva el empleo de calidad con una fiscalización rigurosa de los derechos adquiridos, el financiamiento sostenible de la protección social universal y una participación democrática permanente de las y los trabajadores en la definición de sus entornos laborales. Solo así se podrá transformar el marco legal en un beneficio tangible y generalizado para la totalidad de la fuerza laboral del país.

¡La Jornada Veracruz ya está en WhatsApp! 📲

Únete a nuestro canal e infórmate de todo lo que sucede en Veracruz y en el país, directo a la palma de tu mano.