Arturo Méndez
Un modelo centralista se caracteriza por una estructura jerárquica piramidal en la que las decisiones estratégicas, normativas y operativas se concentran en un núcleo reducido de autoridades. Desde la cúpula directiva, las determinaciones fluyen verticalmente hacia los niveles intermedios y locales, que suelen disponer con márgenes limitados de autonomía, iniciativa o adaptación. Este tipo de organización reduce la pluralidad de voces en la toma de decisiones, debilita los contrapesos internos y consolida la autoridad en órganos unipersonales o cuerpos con integración restringida.
La Universidad Veracruzana (UV) opera bajo un modelo institucional de carácter centralista, en el cual las principales funciones de dirección, designación y control se concentran en un pequeño número de órganos superiores: la Rectoría, la Junta de Gobierno y, en menor medida, el Consejo Universitario General (CUG). Aunque la normatividad prevé mecanismos de deliberación y vigilancia, éstos resultan insuficientes o poco operativos, lo que produce en la práctica una estructura piramidal con escasos contrapesos horizontales.
La rigidez y los límites de este modelo centralizado se hicieron especialmente evidentes durante el proceso de sucesión en la Rectoría para el período 2025–2029. La prórroga irregular del mandato del Rector puso de manifiesto la ausencia de mecanismos efectivos de control interno capaces de impedir decisiones contrarias al marco jurídico aplicable. En este episodio, la Junta de Gobierno formalizó la prórroga y el Consejo Universitario General participó en su consumación institucional, sin activar —ni contar con— instrumentos de contención que garantizaran el respeto de la legalidad universitaria.
Además, la normativa vigente carece de procedimientos eficaces para resolver controversias derivadas de actos de autoridad. No existen vías claras para revisar, suspender o revertir decisiones que vulneren la normativa, lo que obliga a trasladar los conflictos a instancias externas, en menoscabo de la autonomía universitaria. Esta incapacidad para procesar disputas dentro del propio ámbito institucional ha motivado solicitudes de intervención del poder estatal, generando un riesgo para la autonomía formal y funcional de la Universidad Veracruzana.
La crisis desencadenada por la prórroga del Rector no constituye un episodio aislado ni un problema meramente personal. Revela, en realidad, las limitaciones estructurales de un modelo de gobierno excesivamente concentrado. Este caso ha puesto de manifiesto la necesidad de una transformación integral del diseño institucional de la UV, orientada a fortalecer la colegialidad, redistribuir el poder de manera equilibrada, establecer controles internos efectivos y recuperar la legitimidad de sus órganos directivos.
Se propone avanzar en cuatro ejes: descentralizar el gobierno universitario, reconfigurar la Junta de Gobierno, democratizar el Consejo Universitario General y crear un Tribunal Universitario. Estas medidas permitirían restablecer el equilibrio institucional, prevenir abusos de poder y garantizar un funcionamiento acorde con los principios de autonomía, legalidad y buen gobierno universitario.
Descentralizar el gobierno universitario implica reducir los poderes unipersonales y fortalecer los controles horizontales. Para limitar la concentración del poder en la Rectoría, es necesario restringir sus atribuciones discrecionales en la designación de titulares de entidades académicas y de órganos encargados de ejercer contrapesos internos, privilegiando mecanismos colegiados y procedimientos fundamentados en criterios objetivos y transparentes.
Dado que la UV cuenta con un número amplio de autoridades sujetas a elección o designación —entre ellas la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de Área Académica y las Direcciones de entidades académicas—, resulta indispensable expedir un Reglamento de Elecciones Universitarias que establezca, al menos: las modalidades de elección aplicables a cada tipo de cargo, incluyendo procedimientos electorales, concursales o mixtos; la integración, facultades y procedimientos de actuación de la autoridad electoral universitaria responsable de organizar, conducir y calificar los procesos; los requisitos y procedimientos para el registro de candidaturas, así como las etapas, plazos y criterios de verificación correspondientes; las reglas para el desarrollo de campañas electorales, con garantías de equidad, acceso a información, limitaciones y tiempos de difusión; los procedimientos de evaluación y selección, cuando la elección contemple valoración curricular, comparecencias o entrevistas y los mecanismos de impugnación, revisión y nulidad, con plazos, legitimación activa, causales aplicables y autoridades competentes.
Un marco normativo con estos elementos permitiría prevenir desviaciones, garantizar procesos equitativos y transparentes y ofrecer vías institucionales efectivas para corregir irregularidades, fortaleciendo así la legitimidad y la confianza en las designaciones universitarias.
Es indispensable modificar la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno, reduciendo la influencia del Rector en su conformación y ampliando la presencia de académicos externos de reconocido prestigio e independencia respecto de los grupos de poder universitario. Ello requiere transparentar los procedimientos de designación, establecer reglas claras de permanencia y remoción, y fijar criterios objetivos y verificables para la designación de altos cargos.
Asimismo, se propone incorporar mecanismos de vigilancia técnica externa —por ejemplo, la participación temporal de expertos independientes en procesos específicos como la elección de la Rectoría— sin afectar la autonomía universitaria. Finalmente, debe crearse un procedimiento de revisión interna de actos de la Junta que presuntamente vulneren la normativa, garantizando que este órgano funcione como un auténtico contrapeso.
El CUG debe transformarse en un órgano de deliberación real, representativo y con capacidad de control. Para ello se propone: ampliar las representaciones elegidas de académicos y estudiantes y reducir el número de consejeros exoficio; así como, asegurar que su integración refleje la pluralidad de la comunidad universitaria.
En cuanto a sus funciones, el CUG debe consolidarse como el máximo órgano de deliberación normativa, con participación sustantiva en la elaboración, discusión y aprobación de políticas institucionales. Asimismo, debe contar con facultades efectivas de control, entre ellas: revisar actos de la Junta de Gobierno; ratificar o rechazar designaciones estratégicas; solicitar al Rector informes con carácter vinculante y revisar, suspender o revocar actos de la Junta de Gobierno o de la Rectoría que contravengan la normativa universitaria.
La creación de un Tribunal Universitario con autonomía técnica, funcional y presupuestaria constituye un elemento central para disminuir la concentración de poder de la Rectoría y fortalecer los controles horizontales. Sus competencias deben incluir: materia disciplinaria y sancionadora; protección de derechos universitarios (sin sustituir a la Defensoría); control interno de autoridades universitarias; resolución de controversias entre órganos de gobierno; integridad académica y ética institucional; emisión de jurisprudencia universitaria vinculante y supervisión de un sistema de transparencia avanzada.
Este Tribunal actuaría como un contrapeso real frente a decisiones discrecionales, fortalecería la cultura de legalidad y rendición de cuentas y dotaría a la UV de un sistema avanzado de justicia interna y gobernanza democrática. Su existencia reduciría los incentivos para la captura política y consolidaría la legitimidad institucional.




