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Sin determinar el impacto ambiental en obras del Corredor Interocénico: ASF

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Agencias

El organismo público descentralizado del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), en la zona sur de Veracruz y su límite con Oaxaca, no ha establecido mecanismos eficientes para determinar el impacto ambiental que causan las obras, ni las actividades específicas para la mitigación de éstas.

De acuerdo con la tercera entrega de la revisión de la Cuenta Pública 2020 elaborada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no ha valorado de manera integral los posibles efectos de las obras en el ecosistema de la región que comprende Coatzacoalcos, en Veracruz y Salina Cruz en Oaxaca.

Además, el dictamen advierte que el Programa para el Desarrollo Regional del Istmo de Tehuantepec, para el periodo 2020-2024, no contiene acciones puntuales orientadas a la evaluación y mitigación de los impactos ambientales adversos que pudieran ser ocasionados, ni dispone de una estrategia integral en materia de impacto ambiental, en la cual se definieran acciones específicas para la planeación, coordinación e integralidad en el desarrollo del proyecto.

El programa no considera acciones específicas para la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, la API de Salina Cruz y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT) respecto de los permisos ambientales (Manifestación de Impacto Ambiental en sus modalidades Regional o Particular, Dictámenes Técnicos Unificados y Exenciones de presentación de Manifestación de Impacto Ambiental) que deben elaborar y presentar a autorización ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

API Coatzacoalcos y la obra del dragado en Pajaritos 

En 2020, la API de Coatzacoalcos entregó el informe de seguimiento y verificación del cumplimiento de la ejecución de los planes y programas ambientales condicionados por la Semarnat para el “dragado de construcción de 130 metros de longitud del muelle de Pajaritos, así como el reporte de seguimiento y verificación del cumplimiento tanto de los planes como de la legislación ambiental y controles operacionales, pero la información entregada no corresponde a las modificaciones al Documento Técnico Unificado (DTU) del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-Particular que se orienten a contar con un instrumento de prevención que permita la sustentabilidad del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. 

Esto derivó en la recomendación 2020-0-16100-07-0411-07-001 para que la Semarnat por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, y la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, actualice la Guía para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular y el acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único, las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal, el Instructivo para la elaboración del DTU del trámite de cambio de uso de suelo forestal para que contengan los elementos que permitan identificar de manera clara y objetiva la causa y el efecto de los impactos ambientales, el análisis de congruencia entre impactos y medidas y la definición de indicadores de eficiencia y de eficacia para las medidas; y los indicadores en su construcción contengan una frecuencia de medición, una línea base y una meta.

Además, recomendó que la API de Coatzacoalcos mediante la Gerencia de Ingeniería, realice las modificaciones al DTU del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-Particular en la obra de dragado para que incluya todos los impactos ambientales y las medidas de mitigación conforme a su estructura, así como el grado en que será mitigado cada impacto adverso, su identificación clara de causa y efecto, así como la correcta vinculación entre impactos y medidas de mitigación; además de la inclusión de indicadores ambientales para su evaluación y seguimiento, y que una vez modificada la presente ante la Semarnat para su evaluación. 

Como parte de la auditoría, se observó la obra para el desarrollo de la infraestructura portuaria en la Laguna de Pajaritos en su etapa 2 para la continuación del tramo de muelle de 130 metros, tablestacado de protección, dragado, acceso carretero con vialidades internas y portadas de acceso peatonal y vehicular, así como el sistema ferroviario, construcción de terraplenes, de patio de usos múltiples, supervisión, estudios y proyectos, drenaje, señalamiento, instalaciones eléctricas y adquisición de terrenos, para lo cual fueron destinados mil 95 millones 175 mil pesos. 

No calcularon costos en materia ambiental en obra de Pajaritos 

Sin embargo, en los informes de costo-beneficio (ACB) no se calcularon los componentes asociados con costos directos, indirectos y por externalidades en materia ambiental. Además, se identificó que el monto total de inversión fue calculado sin considerar 2 mil millones de pesos como costos indirectos y por externalidades para el cumplimiento ambiental de las medidas propuestas; tampoco evidenció que estuviera incluida la valoración por el costo de instrumentación del Programa de Manejo Ambiental y los programas ambientales que lo componen tal como el programa de Manejo Integral de Residuos, el programa de Monitoreo y Seguimiento, el programa de prevención y mitigación de la contaminación, el programa de Capacitación y Concientización Ambiental, el programa de Contingencias y Atención a Emergencias Ambientales, y programa de Seguridad Industrial y Laboral, con lo que dicho monto podría incrementarse. 

“Era necesario que la API de Coatzacoalcos determinara la rentabilidad del proyecto tal como es requerida por los Lineamientos para la elaboración y presentación de los Análisis Costo y Beneficio de los programas y proyectos de inversión, toda vez que se requería acreditar que fuera considerada una cuantificación de los costos y beneficios indirectos y por externalidades como parte de la rentabilidad del proyecto, en el que no se incluyeron 2,002.4 miles de pesos como costos para el cumplimiento ambiental de las medidas y términos y condicionantes del proyecto, y que fueron observados en el ETE del DTU-BP, más el costo por la implementación del Programa de Manejo Ambiental y los programas que lo componen”, señala el informe.

Como resultado, la API Coatzacoalcos que, mediante la Subgerencia de Finanzas, de la Gerencia de Administración y Finanzas, actualice el Análisis Costo Beneficio del Programa y el Proyecto de Inversión Desarrollo de Infraestructura portuaria en la Laguna de Pajaritos, etapa 2, en la que se incluya el costo beneficio ambiental en términos monetarios, calculado con base en el Documento Técnico Unificado del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-Particular Dragado de Construcción de 130 m de longitud del Muelle de Pajaritos y el Estudio Técnico Económico de ese instrumento ambiental, a fin de determinar el beneficio económico que generará el Desarrollo de Infraestructura Portuaria en la Laguna de Pajaritos, Etapa 2 y, sobre todo, el costo por contar con la factibilidad de la ejecución de las estrategias de control, mitigación y compensación ambiental previstas, asociado con el Proyecto de Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Para ello deberá ingresar el análisis ante la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ingreso del costo beneficio actualizado, a fin de que éste sea analizado por esa institución y determine su viabilidad, de entre otros aspectos, lo ambiental. 

Además, la API deberá, mediante la Subgerencia de Finanzas, de la Gerencia de Administración y Finanzas, actualizar el Estudio Técnico Económico del Documento Técnico Unificado (DTU) del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-Particular Dragado de Construcción de 130 m de longitud del Muelle de Pajaritos, para que incluya la valoración de los montos destinados al cumplimiento de las medidas de mitigación de los impactos ambientales, así como para el diseño e implementación de los programas de Manejo Integral de Residuos; de Monitoreo y Seguimiento; de Prevención y Mitigación de la Contaminación; de Capacitación y Concientización Ambiental; de Contingencias y Atención a Emergencias Ambientales; de Seguridad Industrial y Laboral, y una vez actualizado, lo presente ante la Semarnat para que determine su viabilidad. 

Para delimitación de proyecto usaron información de 2013 

Como parte del análisis, la Auditoría observó que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que contiene la justificación de la técnica de la delimitación del proyecto —con base en la región ecológica Llanura Costera Veracruzana Sur— utilizó bibliografía que data de los años 1981 a 2013 para enumerar los recursos suelo, vegetación, agua, fauna y paisaje; además, no realizó un análisis del uso actual de los acuíferos, de la relación entre éstos y las aguas superficiales y de su vulnerabilidad a la contaminación.

Hay que recordar que el proyecto se encuentra en el sitio de tres acuíferos: Coatzacoalcos en el estado de Oaxaca, Cuenca Río Papaloapan y Costera de Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz. La API presentó listas de especies animales y vegetales; se precisaron 9 especies de fauna y una de flora que se encuentran protegidas por la NOM-059- SEMARNAT-2010, de acuerdo con los registros realizados en campo; sin embargo, debió incluir un análisis integral del estado de los componentes con los que el proyecto pueda tener interacción, particularmente sobre aquellos que éste pueda afectar de manera directa o indirecta. 

Además, se observó que era necesario incluir un análisis para determinar el estado que guarda la integridad funcional de los ecosistemas y su capacidad de carga, así como incluir en el listado de fauna al caracol púrpura.

“Para la delimitación utilizaron bibliografía que requería de ser actualizada, lo que ocasiona que los datos usados no representen la caracterización actual del sistema ambiental, e incide al establecerse los impactos ambientales y sus medidas de mitigación, ya que se realizan con base en la información presentada (…) se observó que, al determinarse la calidad del sistema ambiental, no se especificó como puede impactar el desarrollo del corredor en la integridad funcional de los ecosistemas, comprobando los motivos del impacto y precisando los cambios que pueden ocurrir en el ambiente debido al desarrollo del corredor, para ser retomado y analizado en los capítulos siguientes de los instrumentos ambientales, a fin de que se cuente con los criterios suficientes para que se identifiquen de manera clara y precisa los impactos ambientales, y se establezcan medidas para restablecer la integridad funcional de los ecosistemas”.

Por cuanto hace a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la auditoría señaló que aunque realizó 4 actos de inspección a bancos de préstamo de la región donde se desarrolla el corredor no dispuso de una estrategia de inspección ambiental que permitiera verificar que se cumpla con la normativa ambiental, así como lo establecido en las autorizaciones de los Manifiesto de Impacto Ambiental a fin de prevenir la mitigación de los impactos adversos al ambiente.

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