jueves, marzo 28, 2024
Anúnciate aquíGoogle search engine
InicioPolíticaNuevamente buscan en el Congreso salvar peleas de gallos de la protección...

Nuevamente buscan en el Congreso salvar peleas de gallos de la protección animal por ser “tradiciones”

Anúnciate aquíGoogle search engine

El diputado local por el PT Ramón Díaz Ávila propuso reformar la Ley de Protección a los Animales del estado para excluir expresamente la prohibición para la realización de las peleas de gallos en la entidad veracruzana, tal como han intentado diputados anteriores.

Bajo la justificación de que peleas de gallos en ferias y palenques son parte de la identidad en los mexicanos y “se debe respetar el derecho a la libertad de trabajo, libre disposición de la propiedad y la conservación y preservación de tradiciones”, el diputado propone dejar claro que esta actividad está fuera de la lista de prohibiciones.

En la sesión permanente de este viernes se dio entrada a su iniciativa para reformar y adicionar el artículo de la ley antes citada, y en su exposición de motivos advierte que esta actividad genera “desarrollo económico, social y de preservación de tradiciones en el estado”, a pesar de que grupos pro animales han señalado que promueve el maltrato.

“El bienestar de los animales es un compromiso que todos debemos asumir y evitar su maltrato. Pero también es cierto que debemos respetar el derecho a la libertad de trabajo, libre disposición de la propiedad y la conservación y preservación de tradiciones. Las peleas de gallos en ferias y palenques son parte de la identidad en los mexicanos, por lo que muchos de estos encuentros se dan en diferentes estados del país donde no existe prohibición para ello”.

Afirma que las peleas generan 500 mil empleos en Veracruz, directos e indirectos, y que quienes son mayormente beneficiados son los criadores de aves de combate; pastores, organizaciones de jueces; soltadores; médicos veterinarios; empresas de fabricación de alimentos, navajas, hilo, jaulas; laboratorios especializados en medicamentos, vacunas y vitaminas para el ave de combate; sector hotelero y restaurantero; palenques; artistas y personal administrativo, entre otros.

“El Estado de Veracruz es el primer productor de Aves de Combate en el país y cuya estimación oscila en la producción de un millón y medio de estas aves. Se calcula que de forma extemporánea legalmente, se registran más de 100 mil peleas de gallos por temporada, lo que requiere más de 200 mil gallos para esos combates. Estas actividades generan una fuerte derrama económica en las regiones donde se celebran estos encuentros”, se lee en su iniciativa.

Incluso, señala que “por la naturaleza del gallo de pelea, su genética, linaje e instinto agresivo y territorial”, no debe considerarse como animales domesticados que puedan estar en peligro de extinción, “ya que es el modus vivendi de quienes se dedican a la crianza y cuidado de estas aves, y que en muchos casos vienen de generaciones o herencias familiares que se han dedicado a preservar esa tradición.

”Desde la llegada de los españoles a México en el siglo XVI, introdujeron los primeros gallos al país los cuales eran transportados en galeones. La crianza y difusión del combate de gallos data de muchos siglos atrás y contribuía a la economía de países como China, Italia, España, India, Inglaterra, Portugal, entre otros más. En el antiguo imperio romano se llevaban a cabo peleas de gallos, por lo que familias de aquella época se dedicaban a la crianza de estos”, señala en el documento.

Ante ello, dijo que por ser parte del acervo cultural y de tradición en el país y Veracruz, en la actualidad cinco entidades federativas y 338 municipios, más 117 en proceso de declaratoria, reconocen al casteo de gallos como Patrimonio Cultural Inmaterial, y que la Iniciativa pretende otorgar al estado las herramientas legales para vigilar y controlar estos encuentros, aunado a que al estar regulada esta actividad, será una fuente de ingresos por el pago de derechos e impuestos en los tres niveles de gobierno.

Qué dice la propuesta

La iniciativa plantea que el artículo 2 quede: “Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado. Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia, casteo de gallos, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, unidades de manejo ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia”.

El artículo 3: “Están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Estado, las peleas de animales, a excepción de las de casteo de gallos y los circos con animales, así como los actos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.

Y el artículo 28: “(…) La celebración de peleas entre animales, con excepción de las de casteo de gallos”.

La historia

Veracruz fue el primer estado en el país en prohibir las peleas de gallos en 2016; sin embargo, desde entonces galleros han buscado reformar la Ley de Protección Animal para lograr que esta práctica regrese. En la pasada legislatura, el diputado local Rodrigo García Escalante presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para excluir de la ley a las peleas de gallo por la importancia económica de esta actividad.

El 6 de diciembre de 2016, la asociación civil Comisión Mexicana de Promoción Gallística y Efraín Rábago Echegoye, dirigente de la Sección Nacional de Criadores de Aves de Combate, promovió un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la prohibición argumentando que vulneraba el derecho a la cultura, el derecho a la propiedad y la libertad de trabajo.

La solicitud fue contra la modificaciones a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, contenidas en el Decreto 924 que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de dicha ley publicado el 10 de noviembre de 2016 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, específicamente el segundo párrafo del artículo 2º, el artículo 3º y las fracciones V, VIII y X del artículo 28.

“Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Ley, los siguientes: […] V. La celebración de peleas entre animales; […] VIII. La utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos y fiestas patronales que puedan afectar el bienestar animal; […] X. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal o afectar su bienestar”, dice el artículo 2.

Ante las presiones por parte de grupos gallísticos que reclamaron la afectación económica por la reforma a la ley, los diputados locales nuevamente reformaron la ley en 2017.

jueves, marzo 28, 2024
Artículos Relacionados
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo más reciente

Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img